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Concurso de acreedores

WIND PARK SL

CIF B61756656Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
230/12/201323/07/2018
Procedimiento
702/2013
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Barcelona hago saber

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso23/07/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Barcelona hago saberProc. 702/2013Auto 11/07/2018

    D. Luis Miguel Gonzalo Capellín, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Barcelona hago saber que: En el Concurso Voluntario nº 702/2013-D se dictó un Auto de conclusión del concurso de la entidad Wind Park, S.L., con CIF B-61756656. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 11 de julio de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Otro acto concursal30/12/2013
    ⚖️ BARCELONAProc. 702/2013Auto 03/12/2013

    Don José María Valls Soriano, Secretario en sustitución del Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona, Hace saber: Que en los autos con NIG 08019-47-1-2013-0026595 y n.º 702/2013-D, se ha declarado el concurso voluntario de naturaleza principal de fecha 24-07- 2013, de Wind Park, S.L., con CIF n.º B-61756656 y domicilio en C/ París, n.º 181, pral. 2.ª, de Barcelona (08036), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado. El administrador concursal es D. Antonio Muñoz de Gispert, con DNI n.º 46.129.480-J, con domicilio en C/ Muntaner, numero 379, entlo. 1.ª, de Barcelona (08021), y correo electrónico [email protected]. Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en C/ Muntaner, n.º 379, entlo. 1.ª, de Barcelona (08021), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas. Barcelona, 3 de diciembre de 2013.- El Secretario.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.