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Concurso de acreedores
WILLIAMS RACING GOLF SL
CIF B71138291Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 26/11/2016 → 31/07/2019
- Procedimiento
- 825/2016
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Barcelona · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona
Cronología del expediente
- Otro acto concursal31/07/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de BarcelonaProc. 825/2016Auto 18/07/2019
Doña Margarita Marquina Castells, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Barcelona, Hago saber: Que en el Concurso abreviado 825/2016 se dictó un Auto en fecha 18 de julio de 2019 por el que se ha declarado concluso el concurso de WILLIAMS RACING GOLF, S.L., con NIF B71138291. La resolución es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC). Barcelona, 18 de julio de 2019.- La Letrada de la Aministración de Justicia, Margarita Marquina Castells.
- Otro acto concursal26/11/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de BarcelonaProc. 825/2016Auto 03/11/2016
Doña Margarita Marquina Castells, Letrada de la Administracion de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 825/2016 en el que se ha dictado con fecha 3 de noviembre de 2016 auto declarando en estado de concurso a la entidad WILLIAMS RACING GOLF, S.L. con CIF B71138291 y mandando darle publicidad con los siguientes datos: Nig del procedimiento: 08019 - 47 - 1 - 20168005634 Tipo de concurso: Volutario. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso. Concursada: WILLIAMS RACING GOLF, S.L. con domicilio social en Pamplona, Plaza Pintor Paret, nº 2, Iº D y con centro principal de sus intereses el sito en Badalona, C/ Electrónica, 13, del Polígono Industrial Les Guixeres. Administración concursal: "PEDREÑO ABOGADOS Y ECONOMISTAS, S.L.P.", con domicilio en C. Provenza, 238, 2º, 1ª de Barcelona, teléfono 933621595, fax 934517683 y con correo electrónico [email protected] Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes, a contar desde la última de Ias publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 3 de noviembre de 2016.- La letrada de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.