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Concurso de acreedores
WHOLE FOODS SL
CIF B64227556Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 08/05/2013 → 17/06/2017
- Procedimiento
- 191/2013
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Barcelona
Cronología del expediente
- Otro acto concursal17/06/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de BarcelonaProc. 191/2013Auto 03/04/2017
D. Luis Miguel Gonzalo Capellin, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Barcelona, Hago saber: Que en el concurso abreviado 191/2013-D se dictó un Auto por el que se ha declarado conclusión el concurso de Whole Foods, S.L., con CIF n.º B64227556. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 3 de abril de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal08/05/2013⚖️ BARCELONAProc. 191/2013Auto 11/04/2013
Don José Vela Perez, Secretario en sustitución del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona, Hace saber: Que en los autos con NIG 08019-47-1-2013-8001369 y n.º 191/2013-G, se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 11 de abril de 2013 de "Whole Foods, S.L.", con CIF B-64227556, y domicilio social sito en c/ Longitudinal, 7, n.º 129, Mercabarna, de Barcelona, 08040, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado. El administrador concursal es Nuria Quevedo Ferrer, con domicilio en calle Lladoners, n.º 12, de Sant Andreu de Llavaneres (Barcelona), y correo electrónico [email protected]. Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en domicilio sito C/ Lladoners, n.º 12, de Sant Andreu de Llavaneres (Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación deberá efectuarse en el plazo de Un Mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de aquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas. Barcelona, 19 de abril de 2013.- El Secretario en sustitución.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.