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Concurso de acreedores

WESTHOUSE ESPAÑA SL

CIF B86296308Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
429/11/201404/11/2019
Procedimiento
970/2014
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Barcelona hago saber · Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona · MERCANTIL - 3

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal04/11/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Barcelona hago saberProc. 970/2014Auto 29/07/2019

    Gaspar Caballero Ochoa, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Barcelona hago saber que: En el Concurso abreviado 970/2014 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de WESTHOUSE ESPAÑA, S.L., Cristian Núñez Herrero, con NIF B86296308, 23893631N, con domicilio en Calle Ávila, 48, 08005 Barcelona, Calle Capcir, 38, 08304 Mataró. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 29 de julio de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Gaspar Caballero Ochoa.

  2. Otro acto concursal06/08/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 970/2014Auto 29/07/2019

    Edicto Don Gaspar Caballero Ochoa, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, Hago saber: Que en el Concurso abreviado 970/2014 se dictó un Auto por el que se ha declarado concluso el concurso de WESTHOUSE ESPAÑA, S.L., Cristian Núñez Herrero, con NIF B86296308, 23893631N, con domicilio en calle Ávila, 48, 08005 - Barcelona, calle Capcir, 38, 08304 - Mataró. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 29 de julio de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Gaspar Caballero Ochoa.

  3. Conclusión del concurso30/07/2019
    ⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 970/2014Juez : Isabel Gimenez GarciaAuto 29/07/2019

    ACUERDO LA CONCLUSIÓN del concurso de la mercantil WESTHOUSE ESPAÑA, S.L., cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura.

  4. Declaración de concurso29/11/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 970/2014Auto 18/11/2014

    Edicto dando publicidad a la declaración de concurso Doña María Aranzazu Alameda López, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 970/2014, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad WESTHOUSE ESPAÑA, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto: Concurso voluntario 970/2014 Sección C2. NIG del procedimiento: 08019 47 1 2014 8008031. Entidad concursada: WESTHOUSE ESPAÑA, S.L., con CIF n.° B86296308 y domicilio en calle Ávila, 48, 08005 Barcelona. Tipo de concurso: Voluntario. Fecha del auto de declaración: 14-11-2014. Administradores concursal/les: Don Jordi Roig Ayuso, con domicilio social en calle Josep Pla, 163, 2.º 3.ª, 08020 Barcelona, teléfono núm. 93 458 81 68 y correo electrónico: [email protected]. Facultades del concursado: Intervenido. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC. Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración Concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 18 de noviembre de 2014.- La Secretaria judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.