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Concurso de acreedores
WELONDA IBERIA SL
CIF B85799039Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 09/04/2013 → 27/12/2014
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso27/12/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de MadridAuto 15/12/2014
Edicto D. Verónica Calvo Moreno, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 28/13, por auto de 15/12/14 se ha acordado la conclusión del concurso del deudor Welonda Iberia, S.L. con C.I.F. B-85799039. 2.º Se ha acordado la extinción de la entidad con cancelación de los asientos referentes a la sociedad extinguida, y cierre de su hoja registral en los Registros públicos correspondientes. 3.º Se ha acordado el cese de su cargo del Administrador Concursal. Madrid, 15 de diciembre de 2014.- El Secretario Judicial.
- Otro acto concursal09/04/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de MadridAuto 22/03/2013
Edicto. D.ª Verónica Calvo Moreno, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 28 /2013, por auto de fecha 22 de marzo de 2013 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Welonda Iberia S.L., con domicilio en Torrejón de Ardoz (Madrid), Avd. Constitución, n.º 2, y CIF B-85799039. 2.º Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal designada, D.ª María Victoria López Quilis, con despacho profesional en Madrid, calle Génova, 4, 1.º dcha. (28004), teléfono 96.356.40.44, fax 96.356.40.15, y correo electrónico [email protected] la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito y se dirigirá a la administración concursal al domicilio o correo electrónico expresado, con indicación de la identidad, domicilio y NIF del acreedor, debiendo indicar un domicilio o dirección de correo electrónico a los efectos de su relación con la administración concursal. No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguna. El plazo para esta comunicación es el de un mes, a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el "Boletín Oficial del Estado". 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 26 de marzo de 2013.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.