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Concurso de acreedores
WELLNESS FERVI SL
CIF B53433215Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 12/12/2019 → 22/03/2022
- Procedimiento
- 70/2019
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE ALICANTE
Cronología del expediente
- Otro acto concursal22/03/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE ALICANTE Proc. 70/2019Auto 28/02/2022
Cese de Administrador concursal
- Otro acto concursal22/03/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE ALICANTE Proc. 70/2019Auto 28/02/2022
Cese de las limitaciones de las facultades de administración
- Conclusión del concurso22/03/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE ALICANTE Proc. 70/2019Auto 28/02/2022
Auto de conclusión de concurso
- Otro acto concursal12/12/2019⚖️ ALICANTEAuto 21/11/2019
Edicto Doña María Pilar Solanot García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan los autos de concurso abreviado [cna] – 000070/2019 – k en los que se ha dictado, con esta fecha, auto declarando en estado de concurso voluntario a Wellness Fervi, S.L., con domicilio en plaza Calvo Sotelo nº 1 (03001 Alicante), CIF número B53433215, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante. Facultades: Se decreta la intervención de las facultades de administración de la mercantil concursada. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación en el B.O.E. Identidad de la Administración Concursal: Doña María Milagro Lacárcel López, en su cualidad de Abogada, con DNI nº 27439065L, y con domicilio en avenida Duque de Tamames nº 28, Entresuelo nº 4. 03300 Orihuela. Teléfono 965 306 472 y email: [email protected] Examen de los autos: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador y los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta oficina judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Alicante, 21 de noviembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, María Pilar Solanot García.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.