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Concurso de acreedores

WE ARE PEOPLE ENGINEERING SL

CIF B86866191Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
525/11/201712/04/2021
Procedimiento
983/2017
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE MADRID · juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal12/04/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE MADRID Proc. 983/2017Auto 08/03/2021

    Cese de las limitaciones de las facultades de administración

  2. Conclusión del concurso12/04/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE MADRID Proc. 983/2017Auto 08/03/2021

    Auto de conclusión de concurso

  3. Otro acto concursal05/04/2021
    ⚖️ MADRIDProc. 983/2017Auto 08/03/2021

    Edicto Doña Irene Ortiz Plaza, Letrada de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid, En el procedimiento arriba indicado se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso abreviado 983/2017 por finalización de la fase liquidación de We Are People Engineering, S.L.U. CIF B-86866191 La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art.177.1LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Madrid, 8 de marzo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Irene Ortiz Plaza.

  4. Otro acto concursal09/10/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE MADRID Proc. 983/2017Juez : GUILLERMO FERNANDEZ GARCIAAuto 08/03/2021

    AUTO CONCLUSION INEXISTENCIA BIENES

  5. Otro acto concursal25/11/2017
    ⚖️ juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de MadridProc. 983/2017Auto 08/11/2017

    Edicto D.ª Irene Ortiz Plaza, Letrado de la Admón. de Justicia, en sustitución, del juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid, Hago saber: Que en este Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid, se sigue Concurso Voluntario Abreviado 983/2017, en el que recayó Auto de fecha 8 de noviembre de 2017, en cuya parte dispositiva constan los siguientes particulares: "Se declara en Concurso Voluntario Abreviado a la mercantil WE ARE PEOPLE ENGINEERING, S.L.U., con C.I.F. B-86866191". "Se acuerda la intervención de las facultades del deudor". "Los acreedores concursales en la forma establecida en el art. 85 de la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal, HISPALEX IURIS, S.L.P., y en su nombre y representación el abogado, D. Juan José Aizcorbe Torra, la existencia de sus créditos, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de este edicto, no siendo válida la comunicación que se dirija directamente al Juzgado. Pudiendo hacerse: personalmente; mediante comunicación por correo postal: P.º de la Castellana, 140, Pl. 18 (centro) MBA. 28046 Madrid; o por correo electrónico: [email protected] Los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. Madrid, 22 de noviembre de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.