Inicio›Justicia›WATER PREMIUM SL
Concurso de acreedores
WATER PREMIUM SL
CIF B63909550Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 04/02/2015 → 17/03/2015
- Procedimiento
- 972/2014
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona
Cronología del expediente
- Otro acto concursal17/03/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de BarcelonaAuto 03/12/2014
Don José María Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 972/14, en el que se ha dictado con fecha 3 de diciembre de 2014 auto declarando en estado de concurso a la entidad Water Premium, S.L., con CIF B-63909550 y mandando darle publicidad con los siguientes datos: NIG del procedimiento: 08019-47-1-2013-8002973. Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso Concursada: Water Premium, S.L., con domicilio en Granollers 08402, calle Pla de Baix, 36. Administrador concursal: Joan Domènech Morral, con domicilio en Sant Quirze del Vallés - 0819. Correo electrónico: [email protected] Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento de los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley Concursal: Los acreedores de la concursada deberán pone en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá ejecutarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición, y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesario convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 15 de diciembre de 2014.- El Secretario Judicial.
- Otro acto concursal04/02/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de BarcelonaProc. 972/2014Auto 03/12/2014
Don José María Valls Soriano, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 972/2014, en el que se ha dictado con fecha 3 de diciembre de 2014 auto declarando en estado de concurso a la entidad Water Premium, S.L., con CIF B-63909550 y mandando darle publicidad con los siguientes datos: NIG del procedimiento: 08019 - 47 - 1 2013 - 8002973. Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso Concursada: Water Premium, S.L., con domicilio en Granollers 08402, calle Pla de Baix, 36. Administrador concursal: Joaquín Domènech Morral, con domicilio en Sant Quirze del Valles - 0819. Correo electrónico: [email protected] Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley Concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado y procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 15 de diciembre de 2014.- El Secretario judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.