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Concurso de acreedores
WATELEC ELECTRONICA SL
CIF B63272694Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 20/10/2010 → 23/04/2012
- Procedimiento
- 538/2010
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de Barcelona
Cronología del expediente
- Otro acto concursal23/04/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de BarcelonaProc. 538/2010Auto 29/03/2012
Edicto de conclusión de concurso. Don Jesús Santiago Orteo Briongos, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en el concurso voluntario n.º 538/2010, seguido en este juzgado a instancia de la procuradora señora Cristina García Girbés en nombre de Watelec Electrónica, S.L., con cif B-63272694 se ha dictado auto en fecha 15/2/2012, acordando el archivo del procedimiento concursal por falta de activos realizables, la extinción de la sociedad, el cese de las limitaciones de facultades y administración y disposición del deudor. Barcelona, 29 de marzo de 2012.- El Secretario Judicial.
- Declaración de concurso20/10/2010⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de BarcelonaProc. 538/2010Auto 03/09/2010
D. Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de Barcelona, Dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto. Concurso 538/2010-C. Fecha del auto de declaración. 19/7/2010. Clase de concurso. (Voluntario/abreviado). Entidad concursada. Watelec Electrónica, S.L., con CIF n.º B-63272694, con domicilio en Sabadell, C/ Marcel.li Massana, n.º 15. Administradores concursales. D. Santiago Manuel Oliveros Lapuerta como economista. Regimen de las facultades del concursado: (Intervenidas). Llamamiento a los acreedores. Los acreedores de las concursadas deberán poner en conocimiento de la administración concursal a través de la unidad de apoyo concursal de los juzgados mercantiles, con dirección en Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, edificio C, planta 13, Barcelona 08014, la existencia de sus créditos en el plazo de quince días a contar desde la publicación en el BOE. Forma de personación. Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador. La personación se deberá realizar en escrito independiente del escrito de comunicación de los respectivos créditos y ante la unidad de apoyo concursal de los juzgados mercantiles. Barcelona, 3 de septiembre de 2010.- El Secretario judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.