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Concurso de acreedores

WAIDIS VENTURES SOCIEDAD LIMITADA

CIF B98903032Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
124/09/201924/09/2019
Procedimiento
586/2019
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Valencia

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso24/09/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de ValenciaProc. 586/2019Auto 05/09/2019

    Edicto. Doña Cristina María Doménech Valero, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Valencia, por el presente Hago Saber: Que en este Juzgado se tramitan Autos de Concurso de Acreedores num. 586/2019 habiéndose dictado en fecha 4 de septiembre 2019 por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º4 de Valencia Auto firme de conclusión de Concurso Voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: Se tiene por personado y por parte a la mercantil Waidis Ventures, S.L., y en su representación al Procurador señor Javier García Mateo, en virtud del poder especial otorgado en estas actuaciones, con quien se entenderán las sucesivas diligencias en la forma prevenida por la Ley, y por solicitada la declaración de Concurso Voluntario de Acreedores. Se admite a trámite dicha solicitud, y se declara el estado de concurso voluntario de la mercantil Waidis Ventures, S.L., con domicilio en Castellón de La Plana, Ronda de circunvalación 188, edificio CEEI Castellón código postal 12003 y CIF B98903032, inscrita en el registro mercantil de esta provincia al tomo 10262, libro 7544, folio 219, hoja n.º V-175572. Se declara concluso el concurso de acreedores de la mercantil Waidis Ventures, S.L., por inexistencia de masa activa para el pago de créditos contra la masa, cesando todos los efectos de la declaración de concurso. Se acuerda la extinción de la mercantil Waidis Ventures, S.L., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Valencia, 5 de septiembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Cristina María Valero Domenech.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.