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Concurso de acreedores
VVO CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SA
CIF A35091057Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 12/12/2013 → 28/10/2021
- Procedimiento
- 300/2013 · 22/2003
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA · MERCANTIL - 2 · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria
Cronología del expediente
- Convenio de acreedores28/10/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 300/2013Auto 23/09/2021
Auto de apertura de la Fase de Convenio
- Convenio de acreedores29/09/2021⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 300/2013Juez : GUILLERMO FERNANDEZ GARCIAAuto 23/09/2021
Sentencia aprobatoria modificación convenio.
- Declaración de concurso04/06/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran CanariaAuto 20/05/2014
Edicto Don Eduardo José Rebollo Sanz, Secretario udicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente, se hace saber que en el procedimiento concursal número 0000300/2013, seguido en virtud de la declaración de concurso de VVO CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A. con CIF A-35.091.057, se ha presentado el informe de la Administración concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el Tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el art. 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador. Las Palmas de Gran Canaria, 20 de mayo de 2014.- Secretario judicial.
- Declaración de concurso12/12/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 22/2003Auto 18/11/2013
Edicto. Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000300/2013, seguido a instancias de la Procuradora doña María Elena Gutiérrez Cabrera, en nombre y representación de "VVO Construcciones y Proyectos, S.A.", se ha dictado Auto el día 18 de noviembre de 2013, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de "VVO Construcciones y Proyectos, S.A.", con CIF A-35091057, el que se tramitará por el procedimiento ordinario. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de Voluntario. Conforme prevé el art. 23 de la Ley Concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público Concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado". Se designan como Administradores del concurso a don Miguel González Jiménez, como Economista, el cual ha designado como domicilio postal el de calle Luis Doreste Silva, n.º 50, 7.º D, Las Palmas de Gran Canaria, y código postal 35004, teléfono/fax 928 24 73 77, así como dirección electrónica: [email protected]. En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda: Intervención. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en el domicilio designado por la Administración concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC). Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 28 de noviembre de 2013.- Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.