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Concurso de acreedores
VROCS 1999 SL EN LIQUIDACION
CIF B43573096Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 16/11/2015 → 22/09/2016
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona
- Administración concursal
- D
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso22/09/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de TarragonaAuto 02/09/2016
Edicto D.Juan Holgado Esteban, Letrado de la Adm. Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona, por el presente Edicto doy publicidad al Auto de conclusión del concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto: Concurso n.º 780/15-5. NIG: 4314847120158008545. Fecha del auto: 02/09/16. Clase de concurso: Voluntario Abreviado. Entidad concursada: VROCS 1999, S.L., con domicilio en Av. Marià Fortuny, 89, de Reus (Tarragona), CIF n.º B43573096, representada por el procurador D. José M.ª Solé Tomás. Tarragona, 2 de septiembre de 2016.- El letrado de la Adm. Justicia.
- Declaración de concurso16/11/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de TarragonaAuto 27/10/2015
EDICTO D.Juan Holgado Esteban, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Tarragona, por el presente Edicto doy publicidad al Auto de declaración del concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto: Concurso nº 780/15-5. NIG: 4314847120158008545. Fecha del auto de declaración: 27/10/15. Clase de concurso: Voluntario Abreviado. Entidad concursada: VROCS 1999, S.L., con domicilio en Avda. Marià Fortuny, 89, de Reus (Tarragona) CIF nº B43573096, representada por el procurador D. Josep Mª Solé. Administrador concursal: D. Ignacio Eguilior de Vicente con email: [email protected] Régimen de las facultades del concursado: Suspensión Los acreedores de la concursada deberán comunicar a la administración concursal sus créditos en la dirección postal o electrónica antes señaladas y en la forma establecida en el art. 85 de la Ley concursal, en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE. Los acreedores pueden personarse en la proceso por medio de Abogado y Procurador. Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado y procurador que autoricen al efectos sin necesidad de personarse. Tarragona, 27 de octubre de 2015.- El letrado de la Admón. Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.