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Concurso de acreedores

VOX TURISTICA SL

CIF B29694874Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
412/08/201407/03/2026
Procedimiento
1112/2014 · 191/2014
Juzgado
SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MÁLAGA N.º 1 · Mercantil - 1 · Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Málaga

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal07/03/2026
    ⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MÁLAGA N.º 1Proc. 1112/2014Juez : MARÍA JESÚS DEL PILAR MÁRQUEZAuto 24/02/2026

    APRUEBA LAS REGLAS DE LIQUIDACIÓN

  2. Apertura de liquidación24/02/2026
    ⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MÁLAGA N.º 1Proc. 1112/2014Juez : MARÍA JESÚS DEL PILAR MÁRQUEZAuto 19/02/2026

    APERTURA DE LIQUIDACIÓN Y DE LA SECCIÓN SEXTA

  3. Otro acto concursal13/01/2025
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 191/2014Juez : MARÍA JESÚS DEL PILAR MÁRQUEZAuto 10/01/2025

    SOBRE REGLAS SUPLETORIAS

  4. Otro acto concursal12/08/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de MálagaProc. 1112/2014Auto 09/07/2014

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 1112/2014 (NIG 2906742M20140002043), por auto de fecha 9 de julio de 2014 se ha declarado en concurso necesario al deudor VOX TURISTICA, SL, con NIF B-29694874, domicilio en Malaga y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga. 2.º Que el deudor ha sido suspendido de sus facultades atribuyéndose las mismas a la administración concursal. 3.º Que la administración concursal la integra don Rafael Medina Pinazo, provisto de DNI 52579908E; que lo hace en nombre y representación de la sociedad Rafael Medina Abogados, S.L., entidad con domicilio y dirección postal C./ Alarcón Luján, 1, primero, 29005 Málaga, vecino de Málaga, Tfno: 952 214 620 y con dirección de correo electrónico [email protected] que designa a los efectos de comunicación de créditos. 4.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El plazo para esta comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el "Boletín Oficial del Estado". 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la LC deberán personarse en la Sección Primera. 6.º Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/ a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal. Málaga, 24 de julio de 2014.- El Secretario judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.