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Concurso de acreedores

VOIPVILLE SL

CIF B66683244Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
330/11/201726/09/2023
Procedimiento
878/2017
Juzgado
Mercantil - 10 · Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Barcelona

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso26/09/2023
    ⚖️ Mercantil - 10Proc. 878/2017Juez : IGNACIO FERNANDEZ DE SENESPLEDAAuto 18/09/2023

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  2. Otro acto concursal29/11/2022
    ⚖️ MERCANTIL - 10Proc. 878/2017Juez : M.José Hompanera GonzálezAuto 28/11/2022

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  3. Declaración de concurso30/11/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de BarcelonaProc. 878/2017Auto 22/11/2017

    M. José Hompanera González, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, Hago saber: Número de asunto. Concurso abreviado 878/2017 Sección: B. NIG: 0801947120178005477. Fecha del auto de declaración. 22 de noviembre de 2017. Clase de concurso voluntario. Entidad concursada. VOIPVILLE, S.L., con B66683244, con domicilio en Calle AVINGUDA VIA AUGUSTA, 1-5, 08174 - Sant Cugat del Vallès. Administradores concursales. Se ha designado como Administrador concursal: Pablo José Ferrándiz Avendaño, de profesión Abogado. Dirección postal: Calle Travessera de Grácia, 17-21, 3.º, 3.ª, 8021 - Barcelona. Dirección electrónica: [email protected] Régimen de las facultades del concursado. Suspendidas. Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un MES a contar desde la publicación. La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, (Edifici C) - Barcelona. Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles. Barcelona, 23 de noviembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.