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Concurso de acreedores

VIVES SANFELIU SL

CIF B63522718Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
214/07/201407/12/2016
Procedimiento
211/2014

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso07/12/2016
    ⚖️ BARCELONAProc. 211/2014Auto 08/11/2016

    Edicto dando publicidad a la conclusión de concurso Don Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado.- Mercantil núm 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111. Edificio C, 12.ª Planta. Número de asunto.- Concurso voluntario 211/2014 8. Tipo de Concurso.- Concurso voluntario abreviado. Entidad instante del concurso y NIF.- Vives San Feliu, S.L., CIF B-63522718. Fecha del Auto de conclusión.- 28-9-2016. Barcelona, 8 de noviembre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso14/07/2014
    ⚖️ BARCELONAProc. 211/2014Auto 09/05/2014

    Edicto dando publicidad a la Declaración de Concurso. Francisco Velasco García-Plata Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111 Edificio C, 12.ª planta. Número de asunto.- Concurso voluntario 211/2014 8. Tipo de concurso.- Abreviado. Entidad instante del Concurso y NIF.- Vives San Feliu, S.L. con NIF B-63522718. Fecha del auto de declaración.- 8-5-2014. Administradores concursales.- D. Cristian de Herrera Petrus, con NIF 46239789-Z, teléfono 932176362, con domicilio en Vía Augusta, n.º 4, 6.ª planta, de Barcelona, 08006 con correo electrónico [email protected] Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 9 de mayo de 2014.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.