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Concurso de acreedores

VIVERS TEIA SL

CIF B60788981Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
226/04/201810/01/2024
Procedimiento
136/2018-B · 136/2018
Juzgado
Mercantil - 1 · Juzgado de lo Mercantil nº 01 de Barcelona
Administración concursal
Jorge Muñoz Consultores SLP

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso10/01/2024
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 136/2018-BJuez : YOLANDA RÍOS LÓPEZAuto 20/12/2024

    Concluir el concurso de la entidad VIVERS TEIA, S.L. con CIF B60788981

  2. Declaración de concurso26/04/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 01 de BarcelonaProc. 136/2018Auto 04/04/2018

    Luis Miguel Gonzalo Capellin, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 01 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, hago saber: Número de asunto. Concurso abreviado 136/2018 Sección: B. NIG: 0801947120188001495. Fecha del auto de declaración. 22/3/18. Clase de concurso. Voluntario. Entidad concursada. Vivers Teia SL, con CIF B60788981, con domicilio en Pº de la Riera 170 de Teià. 08329. Administradores concursales. Se ha designado como administrador concursal: Jorge Muñoz Consultores SLP, quien designa a Jorge Muñoz Roig de profesión abogado. Dirección postal: Avda. De Valencia 647, 2-3. 08026 Barcelona. Dirección electrónica: jorgemunoz@jorgemuñozabogados.com Régimen de las facultades del concursado. Intervenidas. Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes a contar desde la publicación. La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, Edifici C, planta 12 - Barcelona. Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles. Barcelona, 4 de abril de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, Luis Miguel Gonzalo Capellin.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.