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Concurso de acreedores

VIVAR CINCUENTA SL

CIF B82961459Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
718/03/201027/12/2021
Procedimiento
531/2009 · 03/2010
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE MADRID · MERCANTIL - 9 · Juzgado de lo Mercantil N.º 9 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso27/12/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE MADRID Proc. 531/2009Juez : Lucia Martinez OrejasAuto 03/12/2021

    Declaro a LAURA CAUSIN TORRES, con NIF 37370855H

  2. Conclusión del concurso10/12/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 9Proc. 531/2009Juez : TERESA VÁZQUEZ PIZARROAuto 03/12/2021

    ver auto y edicto

  3. Otro acto concursal13/03/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE MADRID Proc. 531/2009Juez : Amagoia Serrano BarrientosAuto 03/12/2021

    Acuerdo que el informe final presentado por la administración concursal quede de manifiesto en la Oficina de Tramitación Concursal de los Órganos Mercantiles para conocimiento de las personas interesadas.

  4. Otro acto concursal13/03/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE MADRID Proc. 531/2009Juez : Sofia Gil GarciaAuto 03/12/2021

    ACUERDO LA CONCLUSIÓN del concurso de la mercantil GUEZMO 3932 S.L.

  5. Apertura de liquidación14/04/2011
    ⚖️ MADRIDAuto 25/05/2011

    El Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid, anuncia: 1.- Se declara, por auto de fecha 04/04/11 dejar sin efecto la Fase de Convenio del procedimiento concursal Voluntario con número de autos 531/09 del deudor "Vivar Cincuenta, S.L.", con domicilio en la C/ Comandante Zorita, nº 4, 28020 de Madrid y con CIF: B-82961459. 2.- Se deja sin efecto, consecuentemente, el señalamiento de la Junta de Acreedores para el día 25 de mayo de 2011, a las 10:00 horas de su mañana en la Sala de Audiencias de este Juzgado. 3.- Se abre, de oficio, la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en los artículos 114.3 y 143.1º de la LC. 4.- Durante la fase de liquidación quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC. 5.- En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la Aministración Concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC. Madrid, 5 de abril de 2011.- La Secretaria Judicial.

  6. Convenio de acreedores22/02/2011
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil N.º 9 de MadridAuto 25/05/2011

    EL Juzgado de lo Mercantil N.º 9 de Madrid, anuncia: 1.-Que en el procedimiento concursal voluntario con número de autos 531/09 referente al concursado Vivar Cincuenta, S.A., con domicilio en la C/ Comandante Zorita, n.º 4, 28020 de Madrid y con CIF: B-82961459, se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día 25 de mayo de 2011, a las 10:00 horas en la Sala de Audiencias de este Juzgado. 2.-Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta, el deudor y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio. Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la LC. 3.-Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la L C. Madrid, 9 de febrero de 2011.- La Secretaria Judicial.

  7. Otro acto concursal18/03/2010
    ⚖️ MADRIDProc. 03/2010Auto 09/03/2010

    El Juzgado de lo Mercantil n.º 9, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1º.- Que conforme a lo acordado por auto de fecha 02/03/2010 en autos n.º 531/2009 se ha declarado en concurso voluntario al deudor "Vivar Cincuenta, S.L." con C.I.F.: B-82961459 y con domicilio en la C/ Comandante Zorita, n.º 4, 28020 de Madrid. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. 4º.- Adminsitración Concursal: Don Emilio González Bilbao, Abogado con domicilio profesional en Modesto Lafuente, 19, Bajo Izqda, 28003 Madrid, email [email protected] El plazo para esta comunicación es el de 15 Días a contar desde la presente publicación. Madrid, 9 de marzo de 2010.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.