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Concurso de acreedores

VITAL OCIO 7 ISLAS, SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION

CIF B76074194Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
707/06/202227/11/2025
Procedimiento
747/2024
Juzgado
MERCANTIL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Nº 002 · Mercantil - 2 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Cronología del expediente

  1. Apertura de liquidación27/11/2025
    ⚖️ MERCANTIL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Nº 002Proc. 747/2024Juez : ROMAN GARCÍA VARELA-IGLESIASAuto 12/11/2025

    Edicto anuncia Decreto de 12/11/2025 se ha acordado de oficio, conforme al art. 409 del TRLC, la apertura de la fase de liquidación del concurso de de VITAL OCIO 7 ISLAS SL, con los efectos previstos en los artículos 411 y siguientes del TRLC.

  2. Otro acto concursal25/04/2025
    ⚖️ Mercantil - 2Proc. 747/2024Juez : Jose Ramón García AragónAuto 23/04/2025

    Presentado el anterior escrito por la administración concursal junto con el informe, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del TRLC

  3. Otro acto concursal30/01/2025
    ⚖️ Mercantil - 2Proc. 747/2024Juez : CARLOS VIELBA ESCOBARAuto 30/01/2025

    EDICTO ACLARACIÓN DATOS ADMINISTRADOR CONCURSAL

  4. Otro acto concursal27/01/2025
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 747/2024Juez : MIGUEL ANGEL CHAMORRO GONZALEZAuto 26/11/2024

    DECLARACION CONCURSO CONSECUTIVO

  5. Otro acto concursal27/01/2025
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 747/2024Juez : MARÍA EUGENIA LÓPEZ-JACOISTE RICOAuto 10/12/2024

    Se dicta la declaración del concurso y se nombra al administrador concursal.

  6. Declaración de concurso13/12/2024
    ⚖️ Mercantil - 2Proc. 747/2024Juez : CARLOS VIELBA ESCOBARAuto 26/11/2024

    AUTO DECLARACIÓN DE CONCURSO

  7. Declaración de concurso07/06/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 747/2024Juez : MARGARITA MARQUINA CASTELLSAuto 26/11/2024

    EDICTO

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.