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Concurso de acreedores

VISURE SOLUTIONS SL

CIF B85080554Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
4 — 27/02/2017 → 02/12/2025
Procedimiento
651/2016
Juzgado
MERCANTIL DE MADRID Nº 009 · MERCANTIL - 9 · Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso02/12/2025
    ⚖️ MERCANTIL DE MADRID Nº 009Proc. 651/2016Juez : ROBERTO NIÑO ESTEBANEZAuto 01/12/2025

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  2. Otro acto concursal28/05/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 9Proc. 651/2016Juez : TERESA VAZQUEZ PIZARROAuto 13/03/2020

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  3. Otro acto concursal15/04/2019
    ⚖️ MERCANTIL - 9Proc. 651/2016Juez : TERESA VAZQUEZ PIZARROAuto 15/04/2019

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  4. Otro acto concursal27/02/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de MadridProc. 651/2016Auto 16/02/2017

    El Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.- Que en el concurso Concurso Abreviado 651/2016 por auto del día de la fecha se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a VISURE SOLUTIONS, S.L., con n.º de identificación B-85080554 y domiciliado en Calle Labradores, n.º 1, 4.º, Tres Cantos, Madrid. 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que el deudor conserva sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido en el ejercicio de estas facultades a la intervención de la administración concursal mediante autorización o conformidad. 4.- La identidad de la Administración concursal es D. Víctor Manuel Maíllo Torres con despacho profesional en C/ Río Rosas, 11, 8.º B, (28003) de Madrid, teléfono 923 21 52 52, fax 923 26 90 49 y dirección electrónica despachovictormaillo.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. Madrid, 16 de febrero de 2017.- La Letrado de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.