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Concurso de acreedores

VIRTUAL TOYS SL

CIF B81173080Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
216/11/201604/02/2021
Procedimiento
595/2016
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid · Juzgado de lo Mercantil 7 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal04/02/2021
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de MadridProc. 595/2016Auto 18/01/2021

    Edicto Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid, Anuncia: En el procedimiento concursal que con el número 595/2016 referido a la mercantil Virtual Toys, S.L., con C.I.F. B81173080 se ha dictado auto de fecha 18.01.2021 por el que se ha declarado concluso el concurso por finalización de la fase liquidación. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno, ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento. El cese en su cargo del administrador concursal aprobándose las cuentas formuladas. Madrid, 18 de enero de 2021.- Letrado de la Administracion de Justicia, José Vela Pérez.

  2. Otro acto concursal16/11/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil 7 de MadridProc. 595/2016Auto 03/11/2016

    Edicto D.ª Virginia Montejo Labrada, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil 7 de Madrid, Hace saber: 1.- Que en el concurso Concurso ordinario 595/2016, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2016/0142081, por auto de fecha 27/10/2016, se ha declarado en concurso voluntario ordinario a Virtual Toys, S.L., con n.º de identificación B81173080, y domiciliado en avenida del Sol, 30, 2.º, Polígono Industrial Las Monjas, 28850 Torrejón de Ardoz (Madrid). 2.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal. 3.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC por correo ordinario o en cualquiera de los medios admitidos en derecho, directamente, no siendo válida la comunicación que se dirija directamente al Juzgado, en el domicilio de la Administración Concursal que es el siguiente: Francisco Javier Díaz Gálvez de la Cámara. Despacho profesional: Calle Fortuny, bajo izq, 28010 Madrid. Teléfono: 91 737 40 55. Email: [email protected] 4.- El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es Madrid, 3 de noviembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.