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Concurso de acreedores

VIRTUAL STUDIO CONSULTORIA TTI SL

CIF B84507987Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
219/12/201121/10/2014
Procedimiento
548/2011

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso21/10/2014
    ⚖️ MADRIDAuto 06/10/2014

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia: Primero.-Que en el procedimiento número 548/11, por auto de 6 de octubre de 2014, se ha acordado la conclusión del Concurso Voluntario de la entidad Virtual Studio Consultoría TTI, S.L., con CIF: B-84507987, así como el cese de la Administración concursal. Segundo.-Asimismo, se ha aprobado la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal y se ha declarado la extinción de la entidad. Madrid, 6 de octubre de 2014.- El Secretario Judicial.

  2. Otro acto concursal19/12/2011
    ⚖️ MADRIDProc. 548/2011Auto 24/11/2011

    Edicto. El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: Primero.-Que en el procedimiento número 548/2011, por auto de 24 de noviembre de 2011, se ha declarado en concurso voluntario al deudor Virtual Studio Consultoría TTI, S.L., con CIF B-84507987, con domicilio en calle Collado Mediano, s/n, Edificio Prisma, Las Rozas (Madrid). Segundo.-Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. Tercero.-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Cuarto.-El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. Quinto.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). Madrid, 24 de noviembre de 2011.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.