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Concurso de acreedores
VIRDEMAR XXI SL EN LIQUIDACION
CIF B83086348Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 12/09/2012 → 06/03/2014
- Procedimiento
- 05/2012 · 543/2012
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga
Cronología del expediente
- Apertura de liquidación06/03/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MálagaProc. 05/2012Auto 03/03/2014
Edicto. El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga, anuncia, Que en el procedimiento concursal número Apertura Sección 543.05/2012, referente al concursado "VIRDEMAR XXI, S.L.", por Auto de fecha 21/2/2014 se ha acordado lo siguiente: En el presente procedimiento concursal del concursado VIRDEMAR XXI, S.L., se deja sin efecto la fase de convenio acordada y se abre la fase de liquidación, convirtiéndose en este sentido el contenido de la Sección Quinta. Consecuentemente queda sin efecto el señalamiento de la Junta de acreedores para el día 3 de marzo de 2014, a las 11:00 horas. Durante la fase de liquidación quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC. De conformidad con el art 145.3 se declara disuelta la entidad mercantil VIRDEMAR XXI, S.L., con CIF B-83086348, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte. Se decreta el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. (art. 146 LC). Requerir a la Administración concursal para que en el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC. Esta resolución es apelable y tiene la consideración de apelación más próxima a efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición e incidentes concursales durante la fase común. Este recurso de apelación tendrá carácter preferente (art 194.4 LC, aplicable conforme a DT 13.ª Ley 38/2011). El recurso se interpondrá por medio de escrito dirigido a este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Málaga, 21 de febrero de 2014.- El Secretario Judicial.
- Otro acto concursal12/09/2012⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 1 DE MÁLAGAProc. 543/2012Auto 23/07/2012
EDICTO. El JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 1 DE MÁLAGA en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 543/2012, (NIG 2906742M20120000845) por auto de fecha 23 de julio de 2012 se ha declarado en concurso VOLUNTARIO al deudor VIRDEMAR XXI, S.L., con NIF B-83086348, domicilio en Puerto Banús, C.P. 29660 (Málaga) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL la integra: D. RAFAEL ANTONIO NÚÑEZ PÉREZ, Economista y Auditor de cuentas, provisto de DNI 24847387-G; que lo hace en nombre y representación de la sociedad CONCURSALIA, S.L.P., con CIF B-93162956, VECINO DE MÁLAGA, DOMICILIO y dirección postal Málaga, C/ San Lorenzo, n.º 2, 6.ª planta, C.P. 29001, TFNO: 952 22 3112, y con dirección de correo electrónico [email protected] que designa a los efectos de comunicación de créditos. 4.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El plazo para esta comunicación es el de UN MES a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la LC deberán personarse en la sección primera y presentar su crédito en la sección cuarta, haciéndoles saber que deberán hacerlo en sendos escritos diferentes. De presentarse un solo escrito en el que conste el crédito se entenderá que sólo notifican o insinúan el mismo. 6.º Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/ a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal. Málaga, 31 de julio de 2012.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.