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Concurso de acreedores
VILLES DE MUSEROS SL
CIF B97319545Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 10/10/2011 → 12/05/2021
- Procedimiento
- 378/2010
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE VALENCIA · MERCANTIL - 3 · Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso12/05/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE VALENCIA Proc. 378/2010Juez : EDUARDO ENRECH LARREAAuto 12/02/2021
AUTO APERTURA FASE LIQUIDACION
- Conclusión del concurso25/03/2021⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 378/2010Juez : (LAJ) JOSÉ VICTOR SANZ GORDÓNAuto 12/02/2021
SE ACUERDA LA CONCLUSIÓN DEL CONCURSO.CESA EN SU CARGO EL ADMINISTRADOR CONCURSAL,QUEDANDO APROBADA LA RENDICIÓN FINAL DE CUENTAS
- Otro acto concursal03/11/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE VALENCIA Proc. 378/2010Juez : Eduardo Pastor MartínezAuto 12/02/2021
AUTO DE DECLARACIÓN Y CONCLUSIÓN DEL CONCURSO
- Declaración de concurso10/10/2011⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de ValenciaAuto 08/09/2011
Doña María José Navarro Melchor, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000378/2010 habiéndose dictado en fecha 16/06/11 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto de declaración de concurso necesario de acreedores de Villes de Museros, S.L., con CIF B97319545, decretándose la intervención de las facultades de la mercantil, habiéndose designado administrador concursal don Francisco Manuel Folgado March, con NIF numero 73.754.554-V, Titulado Mercantil, con despacho profesional en Aldaia (Valencia), calle Maestro Adolfo Sáez, 24-1-bajo, teléfono 961508786, expidiéndose el presente edicto a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE, puedan comunicar los créditos en los términos del art. 85. Valencia, 8 de septiembre de 2011.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.