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Concurso de acreedores

VILLAS DE SANT GREGORI SL

CIF B97972608Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
201/02/201419/04/2016
Procedimiento
3/2009 · 1094/2013
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso19/04/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de ValenciaProc. 3/2009Auto 01/04/2016

    Doña Cristina M.ª Valero Domenech, Letrada Admón. Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia, Por el presente, hago saber: Que en este Juzgado se tramitan Autos de Concurso de Acreedores núm. 001094/2013 habiéndose dictado en fecha 1 de abril de 2016 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia Auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "1. Se declara la conclusión del concurso abreviado voluntario tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 001094/2013, promovido por la Procuradora doña M.ª del Carmen Navarro Ballester, en nombre y representación de la mercantil VILLAS DE SANT GREGORI, S.L., y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite. 2. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. 3. Se acuerda disponer el cese del Administrador concursal doña María Victoria López Quilis, con DNI n.º 19.852.707-G, revocando autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal. 4. Se acuerda declarar la extinción de la mercantil VILLAS DE SANT GREGORI, S.L., con CIF B97972608, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia, ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC) y tiene carácter de firme. 5. Se aprueba la cuenta rendida por la Administración Concursal en su informe de fecha 25 de enero de 2016. Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el BOE de forma gratuita (Disposición transitoria segunda del R.D.L. 3/2009) y en el BORME, y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado y Registro Público Concursal y mandamientos que se entregarán a la Procuradora de la concursada Navarro Ballester, Mª. del Carmen, a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaría de este Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos. Llévese el original al libro de Autos definitivos, dejando copia testimoniada en su lugar, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2.ª del concurso. Notifíquese la presente resolución a la Administración Concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC)". Valencia, 1 de abril de 2016.- La Letrada Admón. Justicia.

  2. Declaración de concurso01/02/2014
    ⚖️ VALENCIAProc. 1094/2013Auto 06/11/2013

    Doña Cristina María Valero Domenech, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores número 1094/2013 habiéndose dictado en fecha 6 de noviembre de 2013 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto de declaración de concurso Voluntario de acreedores de Villas de Sant Gregori, S.L., con CIF B-97972608, y domicilio en Valencia, calle Colón, 8, 2.ª, decretándose la intervención de las facultades de la mercantil, habiéndose designado administrador concursal a doña María Victoria López Quilis con DNI 19.852.707-G, con domicilio profesional en Valencia calle Islas Canarias, 175, 1.º, teléfono 963564044, y correo electrónico [email protected], expidiéndose el presente edicto a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado, puedan comunicar los créditos en los términos del artículo 85 LC. Valencia, 6 de noviembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.