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Concurso de acreedores

VILLACASTIN MED SL

CIF B65215683Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
216/12/201429/02/2016
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de Barcelona

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso29/02/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de BarcelonaAuto 03/02/2016

    Edicto D. Rafael Huerta Garcia, Letrado de la Admon de justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de Barcelona y Provincia, Hago saber: Que en el Concurso n.º 926/14-F, seguido en este Juzgado a instancia de la procuradora Sra. Beatriz de Miquel Balmes, en nombre de VILLACASTIN MED, S.L., con CIF núm. B-65215683, y domicilio en C/ Miranda, 45, local 6, de Cornellà de Llobregat (Barcelona), se ha dictado en fecha 03-02-16 auto acordando la conclusión del concurso, cesando todos los efectos de la declaración del concurso y la Administración concursal en el ejercicio de su cargo. Barcelona, 3 de febrero de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Otro acto concursal16/12/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de BarcelonaAuto 14/11/2014

    Edicto Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario judicial en sustitución del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el Concurso 926/14-F en el que se ha dictado con fecha 14 de noviembre de 2014 Auto declarando en estado de concurso voluntario abreviado a la empresa VILLACASTIN MED, S.L., con B-65215683 y domicilio en calle Miranda, 45, local 6, de Cornellà de Llobregat, con sus facultades suspendidas. Se ha nombrado Administrador concursal a Auna Soluciones Concursales, S.L.P., quien ha designado para que ejerza las funciones de Administrador concursal a don Borja Pardo Ibáñez, siendo Abogado, quien en fecha 19 de noviembre de 2014 ha aceptado el cargo. A efectos de comunicación de créditos se señala como dirección postal calle Muntaner, 340, 2-2, 08021 - Barcelona, y dirección electrónica [email protected] Plazo para comunicación de créditos: Un mes a partir de la publicación del presente edicto en el "BOE", dicha comunicación deberá hacerse a través de la dirección postal o electrónica antes señalada. Forma de personación: El derecho de los acreedores a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas, presentando escrito con tal fin y poder o realizando la designa apud-acta. Barcelona, 20 de noviembre de 2014.- El Secretario judicial en sustitución.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.