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Concurso de acreedores

VILEDOM SOCIEDAD LIMITADA

CIF B12693297Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
322/09/201423/03/2024
Procedimiento
219/2014 · 07/2014
Juzgado
Mercantil - 1

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso23/03/2024
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 219/2014Juez : ALEJANDRINA ARANZAZU PERIS MARTINEZAuto 14/03/2024

    SE ACUERDA LA CONCLUSION DEL CONCURSO Y LA APROBACION DE LAS CUENTAS RENDIDAS POR LA ADMINISTRACION CONCURSAL

  2. Otro acto concursal13/02/2024
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 219/2014Juez : MARIA ISABEL RUBIO AGUSTIAuto 09/02/2024

    DENTRO DEL PLAZO DE 15 DIAS SE PUEDE FORMULAR OPOSICION A LA CONCLUSION Y RENDICION DE CUENTAS

  3. Otro acto concursal22/09/2014
    ⚖️ CASTELLÓN DE LA PLANAProc. 07/2014Auto 01/09/2014

    Don Jorge González Rodríquez, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber: Primero: Que por auto de fecha 18/07/2014, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado n.º 000219/2014, NIG n.º 12040-66-2-2014-0000244, seguido en este Juzgado, se ha declarado en concurso voluntario y abreviado al deudor Viledom, S.L., domiciliado en calle Poeta Verdaguer, 1, Entlo. Castellón, y CIF número B 12693297. Segundo: Que se ha determinado el régimen de intervención de las facultades de administración y disposición de su patrimonio por el concusado. Tercero: Que se ha designado como administrador concursal al Sr. D. Álvaro Cruces Navarro, con domicilio en c/ Gasset, n.º 10, 12001 Castellón de la Plana y dirección electrónica [email protected], a través de los cuales podrán los acreedores, a su elección, efectuar la comunicación de sus créditos, de conformidad con el artículo 85 LC. Cuarto: Que el plazo para comunicar los créditos a la administración concursal será de un mes a contar desde el siguiente a la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. Quinto: La comparecencia en el procedimiento, mediante escrito al efecto dirigido a este Juzgado, deberá realizarse mediante representación de procurador/a y asistencia de letrado/a, sin perjuicio de lo previsto para la representación y defensa de los trabajadores y de las Administraciones Públicas. Castellón, 1 de septiembre de 2014.- El Secretario judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.