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Concurso de acreedores
VILA COMESAÑA Y COMPAÑIA SL
CIF B36704625Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 20/04/2015 → 08/07/2019
- Procedimiento
- 164/2013
Cronología del expediente
- Otro acto concursal08/07/2019⚖️ PONTEVEDRAProc. 164/2013Auto 27/06/2019
EDICTO Doña María Luisa Sánchez Garrido, letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra con sede en Vigo, Hago saber: Que en la Sección I Declaración Concurso 164/2013, seguida en este Juzgado, se ha dictado Auto 77/2019, de 27 de Junio de 2019, acordando lo siguiente: 1.- Concluir el concurso de la entidad Vila Comesaña y Compañía, S.L., con CIF B-36.704.625, por finalización de la liquidación de sus bienes y derechos. 2.- Cesar en su cargo de Administrador Concursal la entidad Convenia Profesional, S.L.P., con CIF nº B-86353729. 3.- Aprobar las cuentas presentadas por la Administración Concursal, sin perjuicio de las acciones de responsabilidad que procedan contra el Administrador concursal. Vigo, 27 de junio de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Luisa Sánchez Garrido.
- Declaración de concurso20/04/2015⚖️ PONTEVEDRAProc. 164/2013Auto 19/03/2015
Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, anuncia: Que en la Sección V Convenio 164/2013, referente a la concursada Vila Comesaña y Compañía, S. L., con CIF B-36704625, por Sentencia 19/2015, de 10 de febrero, que ha adquirido firmeza el 19 de marzo de 2015, se ha acordado lo siguiente: 1. Aprobar la propuesta de convenio presentada por la concursada Vila Comesaña y Compañía, S. L,. con fecha 14 de octubre de 2014, con el resultado de adhesiones que constan en el acta de la junta de acreedores de fecha 19 de enero de 2015. 2. La eficacia del convenio aprobado se produce desde la fecha de la Sentencia que lo aprueba, con el contenido establecido en los artículos 133 a 136 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC). 3. Cesan todos los efectos de la declaración de concurso quedando sustituidos por los que en su caso se establezcan en el propio convenio, y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el artículo 42 de la ley concursal. 4. Cesa en su cargo de Administración concursal la sociedad Convenia Profesional S. L. P. (CIF B-86353729) -así como sus integrantes: el auditor de cuentas Ramón Juega Cuesta (DNI 46910520-L) y el abogado Agustín María Nacías Castillo (DNI 52332558-Z)-, estando obligada a rendir cuentas de su actuación en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la fase de calificación, en la cual conservará plena legitimación para actuar hasta que recaiga sentencia firme. 5. Incoar la Sección Sexta de calificación del presente concurso, en la que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte dentro de los diez días siguientes a la última publicación que se dé a la Sentencia 19/2015, de 10 de febrero, alegando por escrito cuando considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Vigo, 31 de marzo de 2015.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.