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Concurso de acreedores

VIDRES BARNOLAS SA

CIF A08442022Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
226/06/201427/12/2016
Procedimiento
495/2014

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso27/12/2016
    ⚖️ BARCELONAProc. 495/2014Auto 02/12/2016

    Doña María Aranzazu Alameda López, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 495/2014, en el que se ha dictado auto de archivo del procedimiento por insuficiencia de masa activa de la entidad Vidres Barnolas, S.A., con CIF número A08442022 y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto.-Concurso voluntario 495/2014 Sección C2 NIG del procedimiento.-08019-47-1-2014-8003841 Entidad concursada.-Vidres Barnolas, S.A., con CIF número A08442022. Tipo de concurso.-Voluntario. Fecha del auto de conclusión.-2.12.2016. Barcelona, 2 de diciembre de 2016.- La Letrada de la Adm. de Justicia.

  2. Declaración de concurso26/06/2014
    ⚖️ BARCELONAProc. 495/2014Auto 10/06/2014

    Don/Doña. José Maria Valls Soriano, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona. Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 495/2014, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Vidres Barnolas, S.A. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto.- Concurso voluntario 495/2014. Sección C2. NIG del procedimiento.- 0801947120148003841. Entidad concursada.- Vidres Barnolas, S.A., con CIF número A-08442022. Tipo de concurso.- voluntario Fecha del auto de declaración.- 10 de junio de 2014. Administrador/es concursal/es.- Don Ruben Torrico Franco, con domicilio social en Calle Muntaner, 340, 2º-2ª, 08021 Barcelona, teléfono número 935311616 y correo electrónico: [email protected]. Facultades del concursado.- intervenido. Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al articulo 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedore, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien, hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 11 de junio de 2014.- El Secretario en sustitución.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.