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Concurso de acreedores

"Videoiec España, S.L.U."

CIF B80365638Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
427/12/201226/04/2016
Procedimiento
479/2012
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil 4 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal26/04/2016
    ⚖️ MADRIDProc. 479/2012Auto 12/04/2016

    Edicto Procedimiento: Concurso Abreviado 479/2012. Don Mariano Rodríguez Trotonda, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid. En el procedimiento arriba indicado se dictó auto de fecha 12 de abril de 2016 por el que se ha declarado concluso el concurso por finalización de la fase liquidación de Videoiec España, S.L.U., con CIF B-80365638. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 Ley Concursal), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento. Se ha acordado la extinción de la personalidad jurídica de la deudora y el cese de la administración concursal. Madrid, 12 de abril de 2016.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

  2. Otro acto concursal02/10/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil 4 de MadridProc. 479/2012Auto 13/09/2013

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil 4 de Madrid, anuncia: Primero.- Que en el procedimiento concursal número concurso abreviado 479/2012, referente al concursado Videoiec España, S.L.U., CIF B-80365638, se ha aprobado el plan de liquidación de los bienes y derechos del concursado, elaborado por la administración concursal. Segundo.- Se ha ordenado la formación de la Sección Sexta. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación que se hubiere dado a la resolución que acuerde la formación de la sección sexta, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable (artículo 168.1 Ley Concursal). Madrid, 13 de septiembre de 2013.- El/la Secretario judicial.

  3. Apertura de liquidación07/03/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil 4 de MadridAuto 12/02/2013

    Edicto. El Juzgado de lo Mercantil 4 de Madrid, anuncia: Que en el procedimiento concursal número 479 /2012, referente al concursado "Videoiec España, S.L.U.", por auto de fecha 12 de febrero de 2013 se ha acordado lo siguiente: Primero.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor. Segundo.- Durante la fase de liquidación se declara a suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. Tercero.- Se ha declarado disuelta la sociedad "Videoiec España, S.L.U.", CIF B-80365638, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. Madrid, 12 de febrero de 2013.- El/La Secretario Judicial.

  4. Otro acto concursal27/12/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil 4 de MadridProc. 479/2012Auto 20/11/2012

    Edicto. El Juzgado de lo Mercantil 4 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: Primero.- Que en el procedimiento número 479/2012, por auto de 20 de noviembre de 2012 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Videoiec España, S.L.U., CIF B-80365638, con domicilio en la Carretera de Fuencarral a Alcobendas, Km 12,220, local B, Madrid 28049. Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. Tercero.- Que se ha nombrado Administrador concursal al abogado don Antonio Caballero Otaolaurrichi, que reúne los requisitos del artículo 27.1 de la Ley Concursal. Su despacho profesional está situado la Avenida Pablo Iglesias, 91, local, 28039 Madrid, y dirección de correo electrónico "administracionconcur [email protected]". Cuarto.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el/los periódicos Quinto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). Madrid, 21 de noviembre de 2012.- La Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.