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Concurso de acreedores
VIALSA PAVIMENTACION MODULAR SA
CIF A81925380Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 5 — 02/07/2020 → 28/07/2020
- Procedimiento
- 803/2018
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 12 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid · MERCANTIL - 12
Cronología del expediente
- Otro acto concursal28/07/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 12 DE MADRID Proc. 803/2018Auto 30/06/2020
Cese de Administrador concursal
- Otro acto concursal28/07/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 12 DE MADRID Proc. 803/2018Juez : ANA MARIA GALLEGO SANCHEZAuto 30/06/2020
Cese de las limitaciones de las facultades de administración
- Conclusión del concurso28/07/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 12 DE MADRID Proc. 803/2018Juez : ANA MARIA GALLEGO SANCHEZAuto 30/06/2020
Auto de conclusión de concurso
- Otro acto concursal10/07/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de MadridProc. 803/2018Auto 30/06/2020
Edicto. El Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 803/2018, por auto de fecha 30/6/2020, se ha decretado la conclusión y archivo del concurso de la mercantil VIALSA PAVIMENTACIÓN MODULAR, S.A., con CIF A-81925380, por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. Art. 176 bis 2 y 3. 2.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso. 3.º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art. 178.3, declarar su extinción. Madrid, 30 de junio de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Luis Espinosa Navarro.
- Conclusión del concurso02/07/2020⚖️ MERCANTIL - 12Proc. 803/2018Juez : MARIA LUISA PARIENTE VELLISCAAuto 30/06/2020
SE DECRETA LA CONCLUSION Y ARCHIVO DEL CONCURSO. SE DECLARA LA EXTINCION DE LA SOCIEDAD.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.