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Concurso de acreedores
VIAJES PLEAMAR SA
CIF A81255374Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 6 — 29/03/2012 → 02/10/2019
- Procedimiento
- 869/2011 · 869/2012
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid
Cronología del expediente
- Otro acto concursal02/10/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 12 de MadridProc. 869/2011Auto 04/09/2019
EDICTO Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, ANUNCIA 1º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 869/2011, por auto de fecha 04/09/2019, se ha decretado la conclusión y archivo del concurso de la mercantil VIAJES PLEAMAR, S.A., con CIF.- A-81255374, por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3. 2º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso. 3º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 178.3, declarar su extinción. Madrid, 4 de septiembre de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Luis Espinosa Navarro.
- Otro acto concursal18/07/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil N.º 12 de MadridProc. 869/2011Auto 29/06/2016
Edicto D.ª María Dolores Sánchez Franco Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil 12 de Madrid Hace saber: En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Concurso voluntario nº 869/2011 entre siendo la concursada Viajes Pleamar, S.A. con CIF A-81255374 en cuyos autos se ha dictado resoluciñón de fecha 27/06/2016 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal PARTE DISPOSITIVA 1. Se acuerda el cese de DOÑA AINHOA DEL CARRE DÍEZ como administradora concursal de VIAJES PLEAMAR, S.A. 2. El indicado no podrá ser nombrado administrador de procedimientos concursales que puedan seguirse, en el plazo de 3 años siguientes a la fecha de la presente resolución. Procédase conforme establece el art. 37. 4 LC y preceptos concordantes. 3. Se Requiere al Administrador cesado para que en plazo de 10 DÍAS, presente cumplida rendición de cuentas del ART. 181 LC. Recábese ésta mediante correo con acuse de recibo. 4. Se nombra nuevo administrador concursal: RED CONCURSAL, S.L.P., con domicilio en Madrid, C/ Hermosilla n.º 101 baj C- 28006 Madrid. FAX: 915 75 86 91; CORREO ELECTRÓNICO: "[email protected]" publíquese en el BOE el nombramiento y cese acordado en esta resolución. La persona designada ha de aceptar el cargo dentro de los cinco días siguientes a la comunicación al mismo de esta resolución, para todos los efectos; Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de REPOSICIÓN, en el modo y forma previsto en la Ley. De conformidad con lo dispuesto en la DISPOSICIÓN ADICIONAL 15.ª, PUNTO 6 Y 7 y la DISPOSICIÓN FINAL de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; SE INDICA la necesidad de constitución de depósito para recurrir la presente resolución. La interposición de recursos contra resoluciones dictadas por el Juez o Tribunal que no pongan fin al proceso ni impidan su continuación en cualquier instancia será precisa la consignación como depósito de 25 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones. Así por este auto lo manda y firma la Ilma. Ana María Gallego Sánchez, Magistrada Juez del Juzgado de lo Mercantil N.º 12 de Madrid, de lo que yo el secretario doy fe. La Magistrado-Juez. La Letrado/a de la Admón. de Justicia. Madrid, 29 de junio de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso23/01/2013⚖️ MADRIDProc. 869/2011Auto 10/01/2013
D.ª Julia Zapatero García, Secretaria judicial del Juzgado Mercantil n.º 12 de los de Madrid, Anuncia: Que en los autos de concurso n.º 869/2011 instado por la procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de "Viajes Pleamar, S.A." con CIF A-81255374, se ha dictado con fecha 18/12/2012 auto abriendo liquidación, cuya parte dispositiva es como sigue: Parte dispositiva: 1. Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de la mercantil "Viajes Pleamar, S.A.". 2. Se abre la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución. 3. Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC. 4. Se declara disuelta la entidad "Viajes Pleamar, S.A.", cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. 5. Se declaran vencidos los créditos concursales aplazados y en su caso la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones. 6. Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se publicarán en el BOE y en el Registro Público Concursal y se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado. Inscríbase, asimismo, en los Registros en los que se hizo la inscripción de declaración de concurso, la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos. 7. En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148.1 de la LC. Madrid, 10 de enero de 2013.- La Secretario judicial.
- Otro acto concursal25/06/2012⚖️ MADRIDProc. 869/2011Auto 07/06/2012
Doña Josefina Elena Enrech Verde, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid, anuncia: 1. Que en el procedimiento concursal número 869/2011 referente al deudor "Viajes Pleamar, S.A." con CIF A-81255374, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. 2. Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios del Juzgado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. 3. Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador. Madrid, 7 de junio de 2012.- Secretaria judicial.
- Declaración de concurso14/06/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de MadridAuto 29/03/2012
D.ª Josefina Elena Enrech Verde, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal(LC), anuncia: 1. Que el Boletín Oficial del Estado núm. 79 de 29 de marzo de 2012 se publicó el edicto de declaración de concurso núm. 869/12 del deudor Viajes Pleamar, S.A. con CIF A-81255374 cuyo domicilio social está en calle José del Hierro, n.º C.P. 28027 Madrid, cuyo de intereses principales lo tiene en dicho domicilio. 2. Que en providencia de fecha 31 de mayo de 2012 se ha acordado la rectificación del mismo en el sentido de que el número del procedimiento del concurso es el 869/11 en lugar del que por error figura. por error figura. Madrid, 31 de mayo de 2012.- La Secretaria judicial.
- Otro acto concursal29/03/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de MadridProc. 869/2012Auto 08/03/2012
Edicto. Doña Josefina Elena Enrech Verde, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 869/2012, por auto de 08 de marzo de 2012, se ha declarado en concurso voluntario al deudor "Viajes Pleamar, S.A.", con CIF: A-81255374, con domicilio social en calle José del Hierro, n.º 41, C.P.28027 Madrid, cuyo centro de intereses principales lo tiene en dicho domicilio. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. Lugar para tal comunicación: por presentación o remisión a la dirección: "Administración concursal del concurso de "Viajes Pleamar, S.A..": Att. doña Ainhoa del Carre Diez, Calle Gran Vía, n.º 16, 6.º D, Madrid C.P. 28013". E-mail: [email protected] Para el caso de que algún crédito fuera presentado en el Juzgado, se tendrá por no comunicado. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 8 de marzo de 2012.- Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.