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Concurso de acreedores

VIAJES CRISOL SA

CIF A80086192Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
226/07/201010/01/2011
Procedimiento
734/2010
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal10/01/2011
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 12 de MadridProc. 734/2010Auto 22/12/2010

    Edicto Dña. María Luisa Pariente Vellisca, Secretaria Judicial en sustitución, del Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid, anuncia: 1.- Que en el procedimiento concursal número 734/2010, referente al deudor Viajes Crisol, S.A.U., con CIF: A-80086192, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. - Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en el sitio web www.concursomarsans.es de un apartado de consulta para los acreedores con enlace directo desde la portada del mencionado sitio web. - Los acreedores, mediante su nombre y DNI/CIF podrán acceder a la situación de sus créditos en la Lista de Acreedores. Asimismo, todos los acreedores que ya dispusiesen de usuario y contraseña para el acceso al área extranet de acreedores para la comunicación de créditos, también verán reflejada dicha información en su panel privado correspondiente. 2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde su notificación a las partes personadas y para los acreedores no personados desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios del Juzgado los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador. 3.- A los efectos de la comunicación y trámite de los incidentes previstos en la Ley Concursal se establece que: Se dispondrá en el sitio web www.concursomarsans.es de un área privada para personados con enlace directo desde la portada del mencionado sitio web. En dicha área privada para personados, éstos podrán consultar y modificar sus datos al efecto de que los mismos figuren como los correctos. Entre dichos datos se tendrá que señalar una dirección de correo electrónico así como una dirección postal, pudiendo de tal modo el Juzgado proceder a la comunicación de los incidentes que se vayan promoviendo. Asimismo, los personados también podrán consultar toda la información relativa a cada incidente admitido a trámite por este Juzgado, pudiendo además, a través de esta área privada, notificar los incidentes en los cuáles quieren ser parte. Al objeto de que cada personado pueda disponer de sus credenciales de validación en la mencionada área privada de personados, se procederá a comunicar desde este Juzgado a cada uno de ellos el usuario y contraseña que les permitirá acceder a dicha área privada. Se reitera que todos los personados tendrán que señalar una dirección de correo electrónico, en el área privada para personados del sitio web. Madrid, 22 de diciembre de 2010.- El/La Secretario Judicial.

  2. Declaración de concurso26/07/2010
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de MadridProc. 734/2010Auto 15/07/2010

    Edicto Doña Josefina Elena Enrech Verde, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 734/2010 se ha dictado en fecha 15 de julio de 2010 auto de declaración de concurso necesario ordinario de la mercantil Viajes Crisol, S.A.U., con CIF número A-80086192, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Madrid, desarrollando su actividad en su domicilio social calle Mahonia, n.º 2, Edificio Pórtico, 28043 Madrid. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. 4.º Llamamiento a los acreedores: Se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la publicación prevista en el art 23 de la LC de la comunicación que a tal efecto les dirigirá la Administración Concursal y únicamente en defecto de tal comunicación directa el cómputo del plazo se hará desde la publicación de este auto de declaración del concurso. Lugar para tal comunicación: 1. Por correo ordinario a la dirección: "Administración concursal del concurso de Viajes Marsans, S.A.", oficina calle Fernando el Católico, n.º 61, bajo, Madrid, CP 28015. 2. O mediante el correo electrónico a la dirección: "www.concursomarsans.info", a la que se acompañará la documentación del crédito escaneada en soporte pdf, o remitida luego por correo ordinario a aquella dirección. Deberá presentarse mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal). Madrid, 15 de julio de 2010.- La Secretaria judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.