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Concurso de acreedores
VIAJES CONTINENTAL SA
CIF A08731754Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 11/03/2013 → 25/11/2014
- Procedimiento
- 52/2013
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso25/11/2014⚖️ BARCELONAProc. 52/2013Auto 31/10/2014
Don Francisco Velasco García-Plata Secretario del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado: Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, Edificio C, 12.ª planta. Número de asunto: Concurso voluntario 52/2013 6. Tipo de concurso: Voluntario. Entidad instante del concurso y NIF: Viajes Continental, S.A., A08731754. Fecha del auto de conclusión: 31 de octubre de 2014. Se acuerda la conclusión del concurso de la mercantil Viajes Continental, S.A., cesando todos los efectos de la declaración del concurso. Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y la cancelación de sus asientos registrales. Barcelona, 3 de noviembre de 2014.- El Secretario judicial.
- Declaración de concurso11/03/2013⚖️ BARCELONAProc. 52/2013Auto 05/02/2013
Francisco Velasco García-Plata Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente Edicto: Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, Edificio C, 12.ª planta. Número de Asunto.- Concurso voluntario 52/2013 6. Tipo de Concurso.- Voluntario. Entidad Instante del Concurso y NIF.- Viajes Continental, S.A., A08731754. Fecha del Auto de Declaración.- 5 de febrero de 2013. Administradores Concursales.- Cristina Alonso Suárez en calidad de Abogado, lo que acredita exhibiendo el D.N.I. núm 46.648.851-K, con domicilio en Rambla Catalunys, 57, 3.ª planta, 08007, Barcelona, con dirección electrónica [email protected] Forma de Personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los Acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 12 de febrero de 2013.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.