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Concurso de acreedores
VERTIX PROCAM PATRIMONIAL SL
CIF B65015224Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 25/04/2015 → 13/08/2021
- Procedimiento
- 198/2015
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 7 DE BARCELONA · Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de Barcelona
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso13/08/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 7 DE BARCELONAProc. 198/2015Juez : RAFAEL ABRIL MANSOAuto 08/09/2020
DECRETO: INICIACION NEGOCIACIONES ACUERDO DE REFINANCIACION O PARA OBTENER ADHESIONES PROPUESTO CONVENIO
- Otro acto concursal15/01/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 7 DE BARCELONAProc. 198/2015Juez : ANTONI JOSEP CASAS CAPDEVILAAuto 08/09/2020
Declaro concluso el procedimiento concursal de NEW BUYLEVARD, S.L. y el archivo de las actuaciones.
- Otro acto concursal25/04/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de BarcelonaProc. 198/2015Auto 12/03/2015
Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial en sustitución del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el concurso 198/2015-G, en el que se ha dictado con fecha 12 de marzo de 2015 auto declarando en estado de concurso voluntario abreviado a la empresa Vertix Procam Patrimonial, S.L.U., con CIF núm. B-65.015.224, y domicilio en Ronda del General Mitre, n.º 12, interior, de Barcelona, con sus facultades intervenidas. Se ha nombrado Administración Concursal a la mercantil Addvante Concursal, S.L.P., quien ha designado para que ejerza las funciones de Administrador concursal a D. Enric Faura Lluis, siendo Economista quien en fecha 17 de marzo de 2015 ha aceptado el cargo. A efectos de comunicación de créditos se señala como dirección postal Avda. Diagonal, n.º 482, de Barcelona (08006) y dirección electrónica [email protected] Plazo para comunicación de créditos: Un mes a partir de la publicación del presente edicto en el BOE, dicha comunicación deberá hacerse a través de la dirección postal de la Administración concursal o electrónica antes señalada. Forma de personación: El derecho de los acreedores a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas, presentando escrito con tal fin y poder o realizando la designa apud-acta. Barcelona, 17 de marzo de 2015.- El Secretario Judicial en sustitución.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.