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Concurso de acreedores

VERSATIL SA

CIF A58592817Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
2 — 22/11/2014 → 30/03/2016
Procedimiento
651/2014

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso30/03/2016
    ⚖️ BARCELONAProc. 651/2014Auto 29/02/2016

    D. Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dictó el presente edicto: Juzgado: Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes n.º 111, Edificio C, 12.ª planta. Número de asunto: Concurso voluntario 651/2014-6.ª. Tipo de concurso: Voluntario. Entidad instante del concurso y NIF: Versatil, S.A., A-58592817. Fecha del Auto de conclusión: 29 de febrero de 2016. Se acuerda la conclusión del concurso de VERSATIL, S.A. cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura. Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y la cancelación de sus asientos registrales. Cese en su cargo el administrador concursal, quedando aprobada la rendición final de cuentas. Barcelona, 3 de marzo de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso22/11/2014
    ⚖️ BARCELONAProc. 651/2014Auto 30/10/2014

    Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil n.º 5 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado.- Mercantil n.º 5 de Barcelona, Gran Via de les Corts Catalanes n.º 111, Edificio C, 12.ª planta. Número de asunto.- Concurso Voluntario 651/2014-6.ª Tipo de asunto.- Voluntario. Entidad Instante del concurso y C.I.F. - VERSÁTIL S.A. A-58592817. Fecha del Auto de Declaración.- 30 de octubre de 2014. Administradores concursales.- CONVENIA PROFESIONAL S.L.P., que designa como persona natural a Marc Bernabéu Antón, con N.I.F. 38.537.550-S, abogado, con domicilio profesional en Barcelona, Travesera de Gracia, 71, 5.º 3.ª, y dirección electrónica [email protected] Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador. Régimen de intervención de las facturas de la concursada. Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los Autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 5 de noviembre de 2014.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.