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Concurso de acreedores

VENTUS 2002 SL

CIF B12595898Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
404/06/201105/07/2022
Procedimiento
000736/2010 · 736/2010
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CASTELLO DE LA PLANA

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal05/07/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CASTELLO DE LA PLANA Proc. 000736/2010Juez : ADELA TAMAYO GOMEZAuto 09/06/2022

    EDICTO ADELA TAMAYO GOMEZ, Letrada del Juzgado de lo mercantil nº 1 de Valladolid. HAGO SABER: Que en este órgano judicial se tramita SECCION V LIQUIDACION 90/21 seguido a instancias de la concursada ANA MARIA CARRASCO ROMAN. Con fecha 23 de JUNIO

  2. Conclusión del concurso05/07/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CASTELLO DE LA PLANA Proc. 000736/2010Auto 09/06/2022

    Auto de conclusión de concurso

  3. Otro acto concursal28/06/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CASTELLO DE LA PLANA Proc. 000736/2010Juez : M DE LAS MERCEDES CHECA MOYAAuto 09/06/2022

    APROBACIÓN CONVENIO

  4. Otro acto concursal04/06/2011
    ⚖️ CASTELLÓN DE LA PLANAProc. 736/2010Auto 10/05/2011

    Edicto Doña Cristina Cifo González, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal, hago saber: Primero.- Que por auto de fecha 10 de mayo de 2011 en el Procedimiento número 736/2010, se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor Ventus 2002, S.L. con domicilio en Vila-real, calle Napoles número 27, entresuelo y CIF B-12595898 Segundo.- Se ordena la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor por la administración concursal. Tercero.- Que los acreedores del concursado deberán poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de quince días a contar de la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. En Castellón, 10 de mayo de 2011.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.