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Concurso de acreedores
VENDRELL ALIMENTACIO SOCIEDAD LIMITADA
CIF B55514947Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 16/05/2014 → 16/05/2014
- Administración concursal
- ADM CORPORACIÓN CONCURSAL, S.L.P
Cronología del expediente
- Declaración de concurso16/05/2014⚖️ TARRAGONAAuto 02/05/2014
Don Juan Holgado Esteban, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Tarragona, por el presente edicto, doy publicidad al auto de declaración del concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto: Concurso n.º 297/14. Sección 3. NIG: 4314847120148002741. Fecha del auto de declaración: 14-4-14. Clase de concurso: Voluntario abreviado. Entidad concursada: VENDRELL ALIMENTACIÓ, S.L., con domicilio en Avda. Riera de la Bisbal, 98, 3.º, 2.ª de El Vendrell (Tarragona), CIF n.º B55514947, representada por la Procuradora D.ª Montserrat Vellvé Foix y bajo la dirección letrada de D. Enric Santacana Figuerola. Administrador concursal: ADM CORPORACIÓN CONCURSAL, S.L.P. con dirección en Diagonal n.º 405, principal 4, 08008 de Barcelona y email "[email protected]". Régimen de las facultades del concursado: Suspensión de facultades. Llamamiento de los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán comunicar a la administración concursal sus créditos en la dirección postal o electrónica antes señaladas y en la forma establecida en el art. 85 de la Ley Concursal, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en la proceso por medio de Abogado y Procurador. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado y Procurador que autoricen al efectos sin necesidad de personarse. Tarragona, 2 de mayo de 2014.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.