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Concurso de acreedores

VEINTISIETE LECO SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL

CIF B98400369Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
301/06/201306/02/2014
Procedimiento
1431/2012
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Valencia

Cronología del expediente

  1. Apertura de liquidación06/02/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil num. 3 de ValenciaAuto 26/11/2013

    Doña Cristina María Valero Domenech, secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Valencia, por el presente hago saber: Por el presente se hace saber que en este Juzgado se siguen autos de Concurso de Acreedores de CHAPAS POVEDA SL, con el número de registro 000750/2013, en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 26 de Noviembre de 2013, con el siguiente tenor literal: "Se acuerda de inmediato la apertura de la fase de liquidación. Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición de la administración de la empresa concursada (administrador unico (art. 145 LC). Se declara la disolución de la mercantil CHAPAS POVEDA, S.L., lo que conlleva el cese de la administración societaria, que. sera sustituida por el administrador concursal, la mercantil VEINTISIETE LECO, S.L., con domicilio social en Valencia, G.V. Marqués del Turia, n.° 77-2.°-2.ª; y cif n.° B98400369; tel. 963739161. Ello sin perjuicio de continuar aquélla administración societaria en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte; quien presentará en este Juzgado, en un plazo de quince días a contar desde la notificación de la presente resolución, un plan adecuado fiara la realización de los bienes y derechos de la concursada que forman parte de la masa activa del concurso de conformidad con el artículo 148.1 LC. Procede el vencimiento anticipado de los créditos concúrsales aplazados y la conversión en dinero de los créditos realizables." Y para que sirva de notificación y a los efectos del artículo 98 de la LC, se expide el presente. Valencia, 26 de noviembre de 2013.- La secretaria judicial.

  2. Declaración de concurso19/11/2013
    ⚖️ VALENCIAProc. 1431/2012Auto 15/10/2013

    Doña Cristina María Valero Domenech, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente, hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores núm. 1431/2012, habiéndose dictado en esta fecha por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez, auto de declaración de concurso de acreedores de Restaurante El Coto de Europa, S.L. cuya parte dispositiva establece literalmente lo siguiente: Parte dispositiva 1. Se tiene por personado, y por parte a la mercantil Restaurante El Coto de Europa, S.L., y en su representación a la Procuradora de los Tribunales doña María Lourdes Pérez Asensio, en virtud de apoderamiento apud acta, con quien se entenderán las sucesivas diligencias en la forma prevenida por la Ley, y por solicitada la declaración de concurso voluntario de acreedores. 2. Se admite a trámite dicha solicitud y se declara el estado de concurso voluntario de la entidad Restaurante El Coto de Europa, S.L. con domicilio en Valencia, calle Antiga Senda de Senent, 3 -bajo, y C.I.F. número B-96484480, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, al tomo 5.876, libro 3.182, folio 100, sección 8.ª, hoja V-56.120, que se seguirá por los trámites de procedimiento concursal voluntario abreviado. 3. Se nombra administrador concursal a la mercantil Veintisiete Leco, S.L. en su nombre y representación don José Luis Boronat Calabuig, con DNI 19333797C, con domicilio social en Valencia. G.V. Marqués del Turia, n.º 77-2.º-2.ª; y CIF n.º B-98400369; tel. 963739161; quien deberá tener integrado al menos, un Abogado en ejercicio y un Economista, Titulado Mercantil o Auditor de Cuentas, y que garantice la debida independencia y dedicación en el desarrollo de las funciones de administrador concursal. Se comunicará por conducto urgente dicha designación a fin de que sin dilación comparezca en este Juzgado para designar al profesional correspondiente, acreditando que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto, de conformidad con el Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre, por el que se regula el seguro de responsabilidad civil y la garantía equivalente de los acreedores concursales, para responder de los posibles daños en el ejercicio de su función y manifestar si acepta o no el encargo. Cumplido que ello sea, deberá aceptar y jurar el cargo, facilitando al Juzgado las direcciones postal y electrónica a las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. La dirección electrónica que se señale deberá cumplir las condiciones técnicas de seguridad de las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones. Constados tales requisitos, se le hará entrega de las correspondientes credencial de su condición de Administrador Concursal. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en la documentación que obre en autos, informando de la declaración de concurso y del deber de comunicar los créditos en la forma establecida por la Ley. La comunicación se efectuará por medios telemáticos o informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personas en el procedimiento como parte. 4. Se decreta la intervención de las facultades de administración de la mercantil, quedando el ejercicio ordinario de la misma sometido a la autorización o conformidad del administrador concursal. 5. Procédase a la publicidad de esta declaración de concurso, expidiéndose al efecto los oportunos edictos que se insertarán en el BOE, con carácter gratuito y en el tablón de anuncios de este Juzgado. A cuyos efectos se entregarán a la Procuradora de los Tribunales de la concursada, para su curso y gestión, de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal. Póngase en conocimiento de dicha Procuradora que, en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaría de este Juzgado acreditación de haber presentado en el BOE los oportunos edictos. Téngase en cuenta por el Procurador de los Tribunales de la concursada, lo previsto en el artículo 86.1. del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, en el sentido de no podrá practicarse asiento alguno, a excepción del de presentación, si no se ha justificado previamente que ha sido solicitada o practicada la liquidación de los tributos correspondientes al acto o contrato que se pretenda inscribir o al documento en virtud del cual se pretenda la inscripción. Notifíquese personalmente a los acreedores de la mercantil que resultan de la relación aportada por el solicitante, a fin de que procedan a comunicar sus créditos en plazo de un mes desde la publicación en el BOE. Dicho llamamiento se realizará a través de la Administración concursal de conformidad con lo establecido en el art. 21-5 de la LC. 6. Expídase mandamiento al Registro Mercantil de la Provincia de Valencia a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de la pendencia de este procedimiento y los acuerdos adoptados por esta resolución. 7. Comuníquese la declaración de concurso a los Juzgados de Primera Instancia, Mercantiles y de lo Social de Valencia. 8. Fórmense las secciones segunda, tercera y cuarta del concurso. 9. Comuníquese la incoación del proceso al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores. Notifíquese la presente resolución a la concursada, expidiéndose asimismo los pertinentes edictos para general publicidad en los términos de los arts. 23 y 24 LC, que se entregarán al Procurador solicitante para que cuide de su diligenciamiento. Modo de impugnación: Contra esta resolución no cabe interponer recurso (art.14 LC). Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr. don José María Cutillas Torns, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe. Firma del Magistrado-Juez. Firma del Secretario. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto pare general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la última de las publicaciones a que se refiere el artículo 23 LC, puedan comunicar sus créditos en los términos del artículo 85. Valencia, 15 de octubre de 2013.-

  3. Declaración de concurso01/06/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm.3 de ValenciaAuto 17/05/2013

    Edicto Doña Pilar Lluna Gascó, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm.3 de Valencia, Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000504/2013, habiéndose dictado en fecha 17 mayo 2013 por el Ilmo/a Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de Vicente Gris Asensio y Josefa Gris Asensio, con CIF.19.419.449-C Y 22.496.645-T, respectivamente, decretándose la intervención de las facultades los mismos, habiéndose designado administrador concursal a la mercantil Veintisiete Leco, S.L., con NIF B-98400369, el cual ha designado a su vez como persona física para desempeñar dicho cargo a D. José Luis Boronat Calabuig, con DNI 19.333.797-C, con domicilio profesional en Gran Vía Marqués del Turia, 77, pta. 2, de Valencia, teléfono 963739161, y correo electrónico [email protected], expidiéndose el presente edicto a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE, puedan comunicar los créditos en los términos del art. 85 LC. Valencia, 17 de mayo de 2013.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.