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Concurso de acreedores

VEINTISEIS DE JUNIO INDIA SL

CIF B84545557Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
208/07/201927/11/2023
Procedimiento
726/2019
Juzgado
Mercantil - 11 · Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso27/11/2023
    ⚖️ Mercantil - 11Proc. 726/2019Juez : MANUEL RUIZ DE LARAAuto 20/11/2023

    En el procedimiento Concurso Abreviado 726/2019 se ha dictado en fecha 20/11/2023 auto por el que se ha declarado concluso el concurso por finalización de la fase liquidación de VEINTISEIS DE JUNIO INDIA S.L., con CIF nº B84545557.

  2. Otro acto concursal08/07/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 11 de MadridProc. 726/2019Auto 18/07/2018

    EDICTO Doña María Luisa Pariente Vellisca, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal. Hace saber: 1.- Que en el concurso abreviado 726/2019, por auto de fecha 18 de julio de 2018, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a VEINTISEIS DE JUNIO INDIA, S.L, con nº de identificación B-84545557, y domiciliado en Avenida Monasterio de El Escorial nº 40, Escalera B, 3º B (Madrid-28049). 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que el deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, sustituido por la Administración concursal. 4.- La identidad de la Administración concursal es PAVÍA CONCURSALISTAS, S.L.P., con domicilio postal en Paseo de Gracia nº 81, 1º, 1ª (Barcelona-08008), y dirección electrónica [email protected] ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es 7.- Que el concursado ha solicitado la Liquidación de su patrimonio. Madrid, 3 de julio de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, María Luísa Pariente Vellisca.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.