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Concurso de acreedores

VEBA LLARS 4 SL

CIF B64225964Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
2 — 18/11/2009 → 03/04/2018
Procedimiento
652/2009
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 08 de Barcelona hago saber

Cronología del expediente

  1. Convenio de acreedores03/04/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 08 de Barcelona hago saberProc. 652/2009Auto 27/03/2018

    Jesús Santiago Ortego Briongos, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 08 de Barcelona hago saber que: En el concurso abreviado 652/2009-D se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de VEBA LLARS-4, S.L., con CIF B-64225964, con domicilio en C/ Pau Casals, 4, de Dosrius. Asimismo se acuerda el archivo de las actuaciones por haber quedado firme el auto que declaró cumplido el convenio tras haber caducado las acciones de incumplimiento de convenio. La misma resolución, ha acordado la extinción de la sociedad y el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada. Barcelona, 27 de marzo de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso18/11/2009
    ⚖️ BARCELONAAuto 16/09/2009

    Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 8 de los de Barcelona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto.- Concurso 652-2009 Sección D. Fecha del auto de declaración.- 08/09/09. Clase de concurso: Voluntario, abreviado. Entidad concursada.- Veba Llars-4, S.L., con domicilio en (Barcelona) c/ Pau Casals, 4, con CIF nº B-64225964. Administradores concursales.- D. Javier Esplá López Rincón, como Abogado. Régimen de las facultades del concursado: Intervenidas. Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de las concursadas deberán poner en conocimiento de la administración concursal a través de la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles, con dirección en Gran Vía de les Corts Catalanes, nº 111, Edificio C, Planta 13 Barcelona (08014) la existencia de sus créditos en el plazo de quince días a contar desde la publicación en el BOE. Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar en escrito independiente del escrito independiente del escrito de comunicación de los respectivos créditos y ante la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles. Barcelona, 16 de septiembre de 2009.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.