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Concurso de acreedores
VAYMOR INVERSION Y DESARROLLO, SOCIEDAD LIMITADA
CIF B91466110Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 5 — 27/03/2017 → 27/08/2020
- Procedimiento
- 1164/2016
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE SEVILLA · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla
Cronología del expediente
- Declaración de concurso27/08/2020⚖️ SEVILLAProc. 1164/2016Auto 27/07/2020
El Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla ( Sección 2ª), en cumplimiento de lo acordado en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 1164/2016, se ha dictado auto que acuerda la conclusión del concurso necesario abreviado del deudor VAYMOR INVERSIÓN Y DESARROLLO, S.L., con CIF B91466110. 2º.- En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA Acuerdo: 1.- Declarar la conclusión del concurso de VAYMOR INVERSIÓN Y DESARROLLO, S.L. 2.- Archivar las actuaciones. 3.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso. 4.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. 5.- El cese de la administración concursal designada, debiendo comparecer a tal efecto en este juzgado en el plazo de cinco días, para devolver la credencial que le habilita como tal. 6.- El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes, de modo que los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme. 7.- La extinción de la entidad VAYMOR INVERSIÓN Y DESARROLLO, S.L., debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurídica a los efectos del punto anterior así como para reclamar el activo sobrevenido que pudiera aparecer. 8.- Dar la publicidad por medio de edictos en el tablón de anuncios del juzgado. 9.- Dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución. 10.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal. 11.- Notificar la presente resolución a la administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es FIRME. Sevilla, 27 de julio de 2020.- La letrada de la Administración de Justicia, Ana María Gullón Gullón.
- Otro acto concursal14/02/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE SEVILLA Proc. 1164/2016Juez : MIGUEL ANGEL NAVARRO ROBLESAuto 27/07/2020
PROYECTO DE INVENTARIO
- Otro acto concursal14/02/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE SEVILLA Proc. 1164/2016Juez : XAVIER GARCIA BONETAuto 27/07/2020
DEICTO DANTO PUBLICIDAD AL AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO NECESARIO
- Conclusión del concurso14/02/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE SEVILLA Proc. 1164/2016Juez : SANTIAGO ARAGONES SEIJOAuto 27/07/2020
CONCLUSION CONCURSO
- Otro acto concursal27/03/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de SevillaProc. 1164/2016Auto 14/02/2017
Edicto. El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 1164/2016, con NIG 4109142M20160002451, por auto de fecha 14 de febrero de 2017 se ha declarado en concurso al deudor Vaymor Inversión y Desarrollo, S.L., con CIF B-91466110, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en calle Luis de Medina, n.º 15, de Pilas, Sevilla. 2.º Por auto de fecha 14/02/2017, se ha acordado la liquidación del concurso, siendo el deudor suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la Administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 85 de la LC. A estos efectos se informa que la Administración concursal designada ha sido D. Miguel Ángel Bermudo Valero, con domicilio en calle Óscar Carvallo, Acc. (Despacho de Abogados) de Sevilla, número de teléfono: 954 22 51 00, fax: 954 22 48 23 y dirección electrónica: [email protected] El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Sevilla, 9 de marzo de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.