Inicio›Justicia›VARGAS PRADOS SL
Concurso de acreedores
VARGAS PRADOS SL
CIF B83089946Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 10/03/2018 → 28/10/2024
- Procedimiento
- 1277/2017
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 11 DE MADRID · Mercantil - 11
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso28/10/2024⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 11 DE MADRID Proc. 1277/2017Auto 15/10/2024
Auto de conclusión de concurso
- Conclusión del concurso17/10/2024⚖️ Mercantil - 11Proc. 1277/2017Juez : MANUEL RUIZ DE LARAAuto 15/10/2024
AUTO CONCLUSION PERS JURIDICA CON MASA
- Otro acto concursal17/05/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 11 DE MADRID Proc. 1277/2017Juez : NURIA FACHAL NOGUERAuto 15/10/2024
Doña Cristina Martínez Garcia letrada de la administración de justicia del juzgado mercantil 1 la coruña hago saber que en los autos seguidos en este juzgado con el número 415/2018 da con NIG 1503047120180000842 siendo el deudor grupo hormicasa
- Otro acto concursal10/03/2018⚖️ MADRIDProc. 1277/2017Auto 20/02/2018
EDICTO Doña M.ª Luisa Pariente Vellisca, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 11 de Madrid, Hace saber: 1.-Que en el concurso Concurso Abreviado 1277/2017, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2017/0217065, por auto de fecha 20 de febrero de 2018 se ha declarado en concurso voluntario que se tramitará por el procedimiento abreviado, a VARGAS PRADOS, S.L., con n.º de identificación B-83089946. 2.-Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.-Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal| 4.-La identidad de la Administración concursal es Amalia Fernández Doyague, con dirección postal C/ Antonio Acuña, n.º 11, 2.ºE, 28009 Madrid y dirección electrónica [email protected] Ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.-Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.-Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es Madrid, 6 de marzo de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.