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Concurso de acreedores
VALLES ASISTENCIA SL
CIF B65549073Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 18/01/2014 → 04/02/2021
- Procedimiento
- 759/2013
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Barcelona
Cronología del expediente
- Otro acto concursal04/02/2021⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de BarcelonaProc. 759/2013Auto 20/01/2021
Don Alfredo Villaescusa García, el Letrado de La Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Barcelona, Hago saber: Que en el concurso abreviado 759/2013 - Pz incidente concursal oposición aprobación cuentas (art.479 LC) 3/2020 se dictó sentencia de fecha 5/10/2020, aclarada mediante auto de fecha 22/12/2020, por la que se ha declarado concluso el concurso de Vallés Asistencia, S.L., con NIF B65549073, desaprobándose la rendición final de cuentas presentada por la Administración Concursal. Barcelona, 20 de enero de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Alfredo Villaescusa García.
- Otro acto concursal18/01/2014⚖️ BARCELONAProc. 759/2013Auto 13/12/2013
Doña José Vela Pérez, la Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 6 de Barcelona, Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 759/2013 se ha declarado, mediante auto de fecha 27/11/2013 el concurso voluntario de Valles Asistencia, S.L., con N.I.F. B-65549073 y domicilio en Plaza Maluquer i Salvador, n.º 10, 7.º 2.ª 08401 Granollers Barcelona, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado. Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado don Salvador Federico Pruñonosa Gil designado por el administrador concursal nombrado la sociedad Advice PGS Finance, S.L.P., los créditos deberán comunicarse por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, sito en Av. Diagonal, 535, 2.º, 2.ª o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal [email protected] en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el BOE del presente edicto. El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las respectivas actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles. Las resoluciones que traigan causa de los concursos referenciados se publicarán en el Registro Público Concursal. Barcelona, 13 de diciembre de 2013.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.