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Concurso de acreedores

VALLE DE ANTORANZ SL EN LIQUIDACION

CIF B84351329Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
213/08/201622/07/2020
Procedimiento
221/2016
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de Madrid

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal22/07/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MADRID Proc. 221/2016Auto 12/03/2020

    Auto de aprobación del plan de liquidación

  2. Otro acto concursal13/08/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de MadridProc. 221/2016Auto 20/07/2016

    El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de Madrid, en cumplimiento de lo establecido en el art. 23 de la L.C., anuncia 1º.- Que en el procedimiento nº 221/2016 por auto de fecha 18/7/2016. se ha declarado en concurso Voluntario–Ordinario al deudor Valle de Antoranz S.L., con CIF nº B-84351329. 2º. - Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración Concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de Un Mes a contar desde la presente publicación. Lugar para tal comunicación: A) Por presentación o remisión a la dirección de la Administración Concursal designada: D. Xavier Perna Bertran, C/ Gran Vía nº 57- 4-I 28013 Madrid; Tfno.: 91 547 43 63.; Fax: 91 540 08 71 B).- También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. Dirección de correo electrónico: [email protected] Para el caso de que algún crédito fuera presentado en el Juzgado, se tendrá por no comunicado. 4.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado ( art. 184.3 LC). Madrid, 20 de julio de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.