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Concurso de acreedores

VALIOO OPINION SL

CIF B86219615Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
112/04/202112/04/2021
Procedimiento
186/2021
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso12/04/2021
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de MadridProc. 186/2021Auto 07/04/2021

    Edicto. D.ª María Jesús Palmero Sandín, Letrada del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del TRLC, anuncia: Que en este Juzgado se sigue procedimiento de concurso voluntario abreviado con n.º 186/2021 y NIG 28.079.00.2-2021/0052446 en los que en fecha 25/03/2021 se ha dictado Auto en el que: 1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el procurador de los Tribunales D.ª BEATRIZ DE MIQUEL BALMES en representación de VALIOO OPINION, S.L. 2.- Se declara en concurso al deudor VALIOO OPINION, S.L. con CIF B-86219615. 3.- Se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la conclusión del concurso por la causa del artículo 470 TRLC., con los efectos inherentes a dicha declaración, en especial: a.- Se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente declaración de concurso; sin que haya lugar al cese de Administrador Concursal al no haber sido designado. b.- Firme la presente resolución, notifíquese la presente a los acreedores y demás interesados; publicando la misma en el modo señalado en el art. 35 TRLC.; declarando la gratuidad de la inscripción en el BOE; c.- Se acuerda a efectos concursales la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concursada, disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos y el cierre de las hojas registrales a los efectos concursales, librando para ellos los oportunos mandamientos una vez firme la presente Resolución. Madrid, 7 de abril de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Jesús Palmero Sandín.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.