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Concurso de acreedores

VALFAMILY SL

CIF B82603507Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
314/06/201429/09/2020
Procedimiento
166/2014
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 8 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal29/09/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 8 DE MADRID Proc. 166/2014Juez : TERESA VAZQUEZ PIZARROAuto 17/09/2020

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  2. Conclusión del concurso29/09/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 8 DE MADRID Proc. 166/2014Juez : TERESA VAZQUEZ PIZARROAuto 17/09/2020

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  3. Otro acto concursal14/06/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de MadridAuto 02/06/2014

    Edicto Doña Verónica Calvo Moreno, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 166/14 por auto de 2-6-2014 se ha declarado en concurso voluntario ordinario, a VALFAMILY, S.L. con domicilio en calle Fuerteventura, n.º 23, San Sebastián de los Reyes (Madrid), CIF B82603507. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal designada, Insolvency & Legal, S.L.P. con domicilio en la Calle Pso. Castellana 122, 1.º, derecha, 28046 Madrid, Teléfono 915634969 y Fax 915634882 y como correo electrónico [email protected] a través de su relación directa con el mismo, la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito y se dirigirá a la Administración concursal al domicilio o correo electrónico expresado, con indicación de la identidad, domicilio y NIF del acreedor, debiendo indicar un domicilio o dirección de correo electrónico a los efectos de su relación con la Administración concursal. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado. No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguna. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 2 de junio de 2014.- El Secretario judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.