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Concurso de acreedores

VALERIO ENTERPRISE SL

CIF B11692936Ver la ficha de la empresa

Concurso culpable
Publicaciones
205/10/201525/10/2021
Procedimiento
151606/2015
Juzgado
MERCANTIL - 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Cádiz

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal25/10/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 151606/2015Juez : ANA MARIN HERREROAuto 23/07/2021

    CONCURSO FORTUITO, NO CULPABLE

  2. Otro acto concursal05/10/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de CádizAuto 31/07/2014

    Edicto D.ª Covadonga Herrero Udaondo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Cádiz, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 1516/15, con NIG 1101242M20150001219, por auto de 31 de julio de 2014, se ha declarado en concurso voluntario al deudor Valerio Interprise, S.L. con CIF B-11692936 y domicilio en calle Hermano Fermín s/n esquina calle Pescadería Sanlúcar de Barrameda (Cádiz). 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 85 de la LC. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido Insolcon, S.L.P., y domicilio calle Ruiz de Bustamante, núm. 9 Local en Cádiz, en la persona de Don Juan José Martínez Patrón y dirección electrónica [email protected] y teléfono de contacto 956263208. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Cádiz, 21 de septiembre de 2015.- Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.