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Concurso de acreedores
VALERIANO LOPEZ PEREIRA SL
CIF B36498335Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 28/12/2015 → 16/03/2017
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pontevedra
Cronología del expediente
- Otro acto concursal16/03/2017⚖️ PONTEVEDRAAuto 21/02/2017
D. JOSE LUIS GUTIÉRREZ MARTÍN, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, Hace saber: Que en este Juzgado y con el número 291/15-C- se siguen autos de CONCURSO NECESARIO frente a VELARIANO LOPEZ PEREIRA, S.L., en los que ha recaído AUTO de 21.02.17, ya FIRME, de CONCLUSIÓN al amparo del artículo 176 bis de la Ley Concursal; resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 1.- Se decreta la conclusión, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, del presente concurso de acreedores de VALERIANO LOPEZ PEREIRA, S.L. con C.I.F. número B-36.498.335, con domicilio social en Calle Fermín Bouza Brey, número 3, 3ºG, 36850 de Ponteareas. Inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra al Tomo 3108 y Libro 3.108, Sección 8ª Folio 180, Hoja PO-38111, con los efectos legales inherentes. 2.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor. 3.-Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los administradores concursales. 4.- Se acuerda la extinción de la sociedad VALERIANO LOPEZ PEREIRA, S.L., y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. 5.-Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. Publíquese en el BOE y en el tablón de anuncios de este Juzgado. 6.- Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente. Y para que conste, se extiende la presente. Pontevedra, 21 de febrero de 2017.- El letrado de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso28/12/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de PontevedraAuto 14/12/2015
Don José Luis Gutierrez Martín, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pontevedra, por el presente hago saber: 1.º.- Que en los autos seguidos en este Órgano Judicial con el n.º de Sección I Declaración Concurso 0000291/2015-C- y NIG 36038 47 1 2015 0000473 se ha dictado en fecha 4 de diciembre del 2015 auto de declaración de concurso necesario ordinario del deudor Valeriano Lopez Pereira, Sociedad Limitada, con C.I.F. número B-36.498.335, con domicilio social en la calle Fermín Bouza Brey, número 3, 3º G, 36850 de Ponteareas. Inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra al Tomo 3108, Libro 3.108, Sección 8ª Folio 180, Hoja PO-38111. 2.º- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal al abogado don Manuel Alberto Iglesias Fernández, con D.N.I. número 76.895.824-Q, con despacho profesional en avenida de la Constitución, número 16, 1º 36860 de Ponteareas y dirección de correo electrónico: [email protected], para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado". 4.º- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es. Pontevedra, 14 de diciembre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.