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Concurso de acreedores
VALDEPESA TEXTIL SL
CIF B28902427Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 30/03/2015 → 24/06/2021
- Procedimiento
- 2/2015 · 03/2015
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid
Cronología del expediente
- Otro acto concursal24/06/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE MADRID Proc. 2/2015Juez : JAVIER ESCARDA DE LA JUSTICIAAuto 02/10/2019
AUTO DECLARACION CONCURSO VOLUNTARIO
- Otro acto concursal24/06/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE MADRID Proc. 2/2015Juez : TERESA VAZQUEZ PIZARROAuto 02/10/2019
VER EDICTO
- Conclusión del concurso02/12/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE MADRID Proc. 2/2015Juez : Bárbara Córdoba ArdaoAuto 02/10/2019
Edicto auto apertura fase liquidación
- Declaración de concurso30/03/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de MadridProc. 03/2015Auto 13/03/2015
EDICTO El Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (Lc), ANUNCIA 1.º Que en el procedimiento número 2 /2015, por auto de fecha 13/03/2015, se ha declarado en concurso voluntario a VALDEPESA TEXTIL, S.L., con CIF n.º B-28902427, con domicilio social en Calle Velázquez 61, 1º Izquierda, Madrid. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal designada, don Pedro Prendes Carril, con despacho profesional en C/ Velázquez, n.º 94, 1.ª planta, 28006 – Madrid, teléfono 917818010, fax 917817020, y correo electrónico [email protected] la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes, a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración de concurso. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 13 de marzo de 2015.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.