Inicio›Justicia›VACACID MECANICAS SOCIEDAD LIMITADA
Concurso de acreedores
VACACID MECANICAS SOCIEDAD LIMITADA
CIF B95167342Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 25/03/2014 → 25/03/2014
Cronología del expediente
- Declaración de concurso25/03/2014⚖️ BILBAOAuto 12/03/2014
Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia: Primero.-Que en el procedimiento número 108/07, por auto de 12 de marzo de 2014, se ha declarado la conclusión del concurso voluntario del deudor Vacacid Mecánicas, S.L., con NIF: B-95167342, y con domicilio en avenida de San Andrés, número 12, 48250 Zaldibar (Bizkaia), por inexistencia de bienes con los que poder satisfacer el pago de los créditos. Segundo.-Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Tercero.-Se declara que el deudor Vacacid Mecánicas, S.L., queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro, que se entregará a la Procuradora de la mercantil concursada para su diligenciamiento. Cuarto.-Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros de la Propiedad en los que se inscribió dicha declaración. Quinto.-Anúnciese la resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Dicha publicación tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado. Sexto.-Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo. Séptimo.-Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la L.C. Octavo.-Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración concursal. Bilbao, 12 de marzo de 2014.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.